Micelio
11001032600020250010600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-08-20

Radicación interna: 73308 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Instituto Nacional De Concesiones - Inco (Hoy Agencia Nacional De Infraestructura)·Demandado: Concesión Santa Marta Paraguachón

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2025-00106-00 (73308) Recurrente: Agencia Nacional de Infraestructura –ANI Opositora: Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral El despacho se pronuncia sobre la liquidación de costas efectuada por la Secretaria. 1.

El numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso señala que el/la secretario/a liquidará las costas y corresponderá al juez aprobar dicho ejercicio o rehacerlo. 2. En concordancia con lo anterior, el numeral 3 del citado artículo establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho. 3.

En el sub lite, mediante sentencia del 24 de octubre de 20251, la Sala: (i) declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI en contra del laudo arbitral del 12 de mayo de 2025 y (ii) condenó en costas a la parte recurrente, para lo cual fijó como agencias en derecho el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)2 a la fecha de ejecutoria de esa providencia a favor de la opositora, Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. Conforme a lo indicado en informe secretarial del 13 de noviembre de 20253, la señalada providencia adquirió ejecutoria una vez transcurrido el término correspondiente, que corrió del 10 al 12 de noviembre del corriente. 4.

El 13 de noviembre del año en curso, la Secretaria de la Sección liquidó las costas4, para lo cual señaló que las agencias en derecho ascienden al monto de $7’117.500, suma a cargo de la parte recurrente; sin que se encontraran acreditados gastos adicionales u honorarios de auxiliares de la justicia. 5. Comoquiera que dicho cálculo es acorde a la condena impuesta en el fallo del 24 de octubre de 2025, el despacho aprobará la liquidación. En mérito de lo expuesto, se 1 Providencia que obra en el índice 14 de la plataforma Samai. 2 Para el año 2025, el salario mínimo equivale a $1.423.500, suma que al multiplicarla por 5 arroja como resultado $ 7.117.500. 3 Índice 23 de la plataforma Samai. 4 Índice 25 de la plataforma Samai.

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00106-00 (73308) Recurrente: Agencia Nacional de Infraestructura –ANI Opositora: Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral 2 RESUELVE APROBAR la liquidación de costas efectuada el 13 de noviembre de 2025 por la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.