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11001031500020240235300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-05-10

Radicación interna: 3760 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Carlos Andres Montoya·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-02353-00 Accionante: CARLOS ANDRÉS MONTOYA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE RESPUESTA A UNA PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SOBREVINIENTE – el cual se configura por cuanto la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ya dio cumplimiento a la orden dictada por la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 2024.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Andrés Montoya, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 de 20211. I. A N T E C E D E N T E S La demanda 1. El 10 de mayo de 2024 el señor Carlos Andrés Montoya, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. 1 Que ingresó para fallo el 11 de junio de 2024.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02353-00 Accionante: Carlos Andrés Montoya Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 2 Hechos relevantes 2. Refiere el accionante que el 6 de mayo de 2024, mediante correo electrónico, presentó petición ante la urna del Consejo Superior de la Judicatura solicitando lo siguiente: “Por lo anterior elevo la siguiente solicitud respetuosa.

PRIMERO: De manera respetuosa, se emita la tarjeta profesional de abogado SIN PROVISIONALIDAD a mi nombre, teniendo en cuenta que encuadro dentro de lo descrito por la Honorable Corte Constitucional, dentro de la sentencia expuesta anteriormente. Mi tarjeta provisional fue tramitada con fecha 17 de mayo 2023.

SEGUNDO: De no ser posible la anterior solicitud, se me informe lo antes posible el paso a seguir, ya que el tiempo para presentar el examen es corto, entre la decisión de la Honorable Corte y la presentación de la prueba”. 3. Manifiesta que, a la fecha de la interposición de la acción de la referencia, no ha recibido respuesta alguna.

Pretensiones 4. Solicita la parte accionante lo siguiente: “Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados así: 1. Se ordene a la entidad verificar y dar respuesta a cada uno de los puntos expuestos en mi petición”.

Fundamentos de la demanda de tutela 5. La parte demandante alega la vulneración de su derecho fundamental de petición por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura desconoce lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular. 6.

Indica que no ha recibido una respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para tal efecto, situación que es contraria a lo dispuesto por las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02353-00 Accionante: Carlos Andrés Montoya Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 3 Trámite en primera instancia 7.

Por considerar estar incurso en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito consejero ponente manifestó impedimento para conocer del presente asunto, toda vez que algunos parientes iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018 y su situación académica está reglada por lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018, por lo cual podían tener interés directo en las posibles regulaciones administrativas que al respecto adelante el Consejo Superior de la Judicatura. 8.

A través de providencia del 20 de mayo de 2024, el consejero José Roberto Sáchica Méndez no aceptó el impedimento manifestado y ordenó devolver el expediente al despacho de conocimiento para continuar con el trámite correspondiente. 9. Por medio de auto del 24 de mayo de 2024, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

De igual modo, ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como tercero interesado. Intervenciones 10. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que mediante oficio del “7 de mayo de 2024” respondió la petición presentada por la parte accionante.

Sin embargo, precisó que para esa fecha la entidad no había sido notificada de la sentencia SU- 128 del 18 de abril de 2024, proferida por la Corte Constitucional. 11. Expuso que, una vez esa dependencia tuvo conocimiento oficial de la mencionada providencia, a través de correo electrónico del 22 de mayo de 2024 le informó al accionante el comunicado en el cual se dispuso el trámite para expedir la tarjeta profesional de abogado con vigencia definitiva sin la anotación de provisionalidad.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02353-00 Accionante: Carlos Andrés Montoya Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 4 12. Adicionalmente, afirmó que mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2024 le remitió al señor Carlos Andrés Montoya la Resolución núm. URNAR24-85 de 23 de mayo de 2024 y el anexo de la misma, acto administrativo que establece los abogados amparados por la sentencia SU-128 de 2024, dentro de los cuales se encuentra el demandante. 13.

Las demás partes guardaron silencio. II. C O N S I D E R A C I O N E S 14. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley. 15.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto. Esta situación ha sido definida por la Corte Constitucional como «carencia actual de objeto». 16.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente. 17. La carencia actual de objeto por el acaecimiento de un hecho o situación sobreviniente tiene lugar cuando la vulneración alegada cesa y por lo tanto la protección solicitada no es necesaria como resultado de que el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque se presentó una nueva situación que hace innecesario conceder el derecho.

En este escenario, a diferencia del hecho superado, la presunta vulneración de los derechos no cesa por una actuación desplegada por la entidad accionada, sino por circunstancias ajenas a su voluntad. Para que se configure la situación sobreviniente, es necesario que: a. Ocurra una variación en los hechos que originaron la acción. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02353-00 Accionante: Carlos Andrés Montoya Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 5 b. Que dicha variación implique la pérdida de interés del accionante en que se acceda a sus pretensiones. c. Que las pretensiones no se puedan satisfacer. 18.

En el caso bajo estudio, el señor Carlos Andrés Montoya solicita la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado con ocasión de la falta de respuesta al escrito en cual solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la emisión de su tarjeta profesional de abogado definitiva sin carácter de provisionalidad. 19.

Al respecto, esta Subsección advierte que la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-128 de 2024, en la cual resolvió una acción de tutela relacionada con los criterios para ser destinatario de la Ley 1905 de 2018 y la práctica del examen de Estado para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. En la citada providencia, el tribunal de cierre de la jurisdicción constitucional dispuso: “[…] Quinto. INAPLICAR por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a expedir a los señores Gustavo Adolfo Grajales Granada, Giovanni López Giraldo y José Humberto Gómez Herrera la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conforme a lo dispuesto en esta providencia. Adicionalmente, la entidad accionada deberá eliminar cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional de los accionantes en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. En virtud de los efectos inter pares de esta providencia, las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02353-00 Accionante: Carlos Andrés Montoya Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 6 Séptimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que si al 30 de mayo de 2024 no se ha llevado a cabo la aplicación de la primera prueba del Examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, deberá expedir la tarjeta profesional definitiva a todas las personas que hayan sido admitidas como inscritas al examen, de conformidad con la convocatoria realizada mediante el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos para la expedición de la tarjeta profesional.

Octavo. PREVENIR al Consejo Superior de la Judicatura para que en adelante se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que pueden constituir incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y que generen nuevas vulneraciones de derechos fundamentales como las que dieron mérito al amparo concedido en esta providencia”. 20.

En dicho fallo, la Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de la Judicatura expedir la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 y “otorgó efectos inter pares a esta decisión, y en virtud de ellos resolvió que estas mismas órdenes deberán cumplirse frente a: (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud de tarjeta antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, fecha en la cual dicha entidad abrió las inscripciones para la primera aplicación del Examen de Estado, y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional”. 21.

El accionante señala que el 4 de mayo de 2024 presentó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura solicitando la emisión de su tarjeta profesional de abogado teniendo en cuenta el precedente fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 2024. Al respecto, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se advierte que la entidad accionada, a través de correo electrónico enviado el 10 de mayo de 2024, sí respondió a la petición núm. 98632602 y le comunicó dicho documento al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02353-00 Accionante: Carlos Andrés Montoya Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 7 22. En ese sentido, se tiene que el Consejo Superior de la Judicatura no vulneró el derecho fundamental de petición de la parte accionante porque, pese a que no aplicó la orden dada por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación en cuestión por no había sido notificado de la misma, sí respondió de forma clara y precisa dentro del término oportuno. 23.

Ahora bien, en cuanto al tema de la expedición de la tarjeta profesional con vigencia definitiva, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de la sentencia SU- 128 de 2024, expidió la Resolución núm. URNAR24-85 del 23 de mayo de 2024, mediante la cual resolvió: “ARTÍCULO 1°.

DAR CUMPLIMIENTO a la sentencia de unificación SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional y REQUERIR a los abogados relacionados en el anexo adjunto para iniciar el trámite previsto en el artículo 6° del Acuerdo PCSJA24 – 12162 de 2024, con el fin de proceder a la expedición de la tarjeta profesional de abogado sin anotación provisional y sin la exigencia de aprobación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.

PARÁGRAFO. Los abogados que cuenten con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional que no se encuentren relacionados en el anexo adjunto de este acto, pero hayan iniciado el trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, deberán dar cumplimiento a lo señalado en este artículo.

ARTÍCULO 2 °. DEJAR SIN EFECTOS la anotación de vigencia provisional en las actas de registro de las tarjetas profesionales de los abogados que presentaron la solicitud del trámite de Inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, relacionados en el archivo adjunto.

ARTÍCULO 3 °. REALIZAR las anotaciones pertinentes en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados –SIRNA. ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR esta decisión, a través del correo electrónico de los abogados señalados en el artículo primero de este acto y PUBLICAR este acto a través del micrositio de la Ley 1905 de 2018 de la página web del Registro Nacional de Abogados.

ARTÍCULO 5 °. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición”. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02353-00 Accionante: Carlos Andrés Montoya Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 8 24. Ahora bien, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que el señor Carlos Andrés Montoya se encuentra dentro de los abogados amparados por la sentencia SU-128 de 2024, por lo que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expedirá el nuevo plástico de su tarjeta profesional núm. 407.001 sin la anotación de provisionalidad.

“ANEXO RESOLUCIÓN No. URNAR24-85 LISTA DE ABOGADOS AMPARADOS POR LA SENTENCIA SU-128 DE 2024 (i) ADMITIDOS AL EXAMEN DE ESTADO 2024-I […] […]” 25. De igual modo, revisado el certificado de vigencia que expide la página web2 del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se registra la información relacionada con la vigencia de las tarjetas profesionales de los abogados, se advierte que la perteneciente al señor Carlos Andrés Montoya ya no tiene la anotación de provisionalidad. 26.

Así las cosas, estamos en presencia de un evento en el cual la acción de amparo carece de objeto porque existe una circunstancia que hace inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela. Esto, teniendo en cuenta que la situación que 2 URL: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02353-00 Accionante: Carlos Andrés Montoya Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 9 originó la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante no se presenta, haciendo imposible cualquier orden contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 27.

Lo anterior, en consonancia con lo señalado por esta corporación3, la cual ha sostenido que: “En ese orden de ideas, se evidencia que en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, el que, en términos de la Corte Constitucional4 ocurre en aquellos casos en los que la carencia de objeto no se produce por hecho superado ni por daño consumado, sino por cualquier otra situación que conlleve que la eventual orden caiga en el vacío, por ejemplo, en los eventos en que 1) el actor asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora; 2) un tercero (distinto al accionante y a la accionada) ha logrado que la pretensión se satisfaga en lo fundamental; 3) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada o 4) el actor pierde interés en el objeto original de la litis […]”. 28.

En conclusión, en el presente asunto se configura una situación en la cual el amparo constitucional sería ineficaz, razón por la que esta Sala de Subsección declarará la carencia actual de objeto en la acción de tutela presentada por el señor Carlos Andrés Montoya. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SOBREVINIENTE en la acción de tutela presentada por el señor Carlos Andrés Montoya, actuando en nombre propio, en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de 15 de junio de 2023. 4 Ver, entre otras, la Sentencia SU522/19. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02353-00 Accionante: Carlos Andrés Montoya Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 10 TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Aclara voto VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.