Radicado: 11001-03-15-000-2023-01617-00 Demandante: Diego Fernando Reina Arévalo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-01617-00 Demandante DIEGO FERNANDO REINA ARÉVALO Demandado MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que (ii) las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Al estudiar el expediente se advierte que la parte accionada es la “UNIVERSIDAD DE LOS ANDES BOGOTA – SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL DE BOGOTA – MINISTERIO DE EDUCACION” (sic), pues el demandante argumenta la posible vulneración de su derecho a la educación. Por consiguiente, el señor Diego Fernando Reina Arévalo es claro en la narración de los hechos y pretensiones, al señalar que lo pretendido es que se expida el correspondiente recibo de pago del cuarto semestre de la maestría que cursa en la Universidad de los Andes, a su vez, que sea inscrito como estudiante activo, y finalmente que se proceda con los trámites disciplinarios correspondientes.
Razón por la cual esta acción le corresponde por reglas de reparto a los Jueces del Circuito o con igual categoría. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los juzgados administrativos de Bogotá, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por el señor Diego Fernando Reina Arévalo.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO