CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 25000233600020120072101 (52.167) Actora: Miembros del Consorcio Arquitectura y Educación Urbana Demandado: Distrito Capital-Secretaría de Educación Distrital Referencia: Controversias contractuales Tema: Aclaración de sentencia La parte actora solicita que se aclare la sentencia del 4 de julio de 2023, en los siguientes términos: En la citada providencia se decidió, entre otras cosas, lo que sigue:
TERCERO: FIJAR las agencias en derecho en la suma de veinticinco millones setecientos ciento cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y un pesos ($25.146.741) moneda corriente, a cargo de los señores Diego Suárez Betancourt y Sergio Trujillo Jaramillo, como miembros del Consorcio Arquitectura y Educación Urbana, por partes iguales, y a favor del Distrito Capital-Secretaría de Educación Distrital.” Sin embargo, en la parte considerativa de la misma providencia se lee lo siguiente: 77.
Así las cosas, habida cuenta de que la parte demandada no actuó ante esta Corporación, se fijarán las agencias en el uno por ciento (1%) de las pretensiones.” Teniendo en cuenta lo precitado, me permito solicitar que se aclare sobre cuáles fueron las razones jurídicas para fijar unas agencias en derecho si, en el caso que nos ocupa, la parte demandada no hizo ninguna actuación en la segunda instancia como expresamente se reconoce en el fallo precitado.
Refuerza la anterior solicitud de aclaración el hecho de que el artículo tercero del Acuerdo 1887 de 2003 establece como criterios para aplicar las tarifas correspondientes a las agencias en derecho, entre otros, la “ calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado o la parte que litigó personalmente ” de modo que las agencias en derecho “ sean equitativas y razonables ”.
Así, no se observa ninguna razonabilidad y equidad en la fijación de las agencias en derecho más si se tiene en cuenta que el a quo también fijó unas agencias en derecho similares para la primera instancia. 2 Radicación número: 25000233600020120072101(52.167) Actora: Miembros del Consorcio Arquitectura y Educación Urbana Demandado: Distrito Capital Referencia: Aclaración sentencia-Acción contractual Para resolver, la Sala recuerda que está vedado al juez modificar su propia decisión, sin perjuicio de la posibilidad que se admite legalmente de aclararla, corregirla o adicionarla, claro está, bajo los precisos y estrictos requisitos para el efecto (artículos 309 a 312 del CPC-285 a 288 del CGP).
Dentro del término de ejecutoria, la parte actora solicitó la referida aclaración, razón por la cual es oportuna (ver índice 49); sin embargo, dicha solicitud no es procedente, puesto que con ella se pretende revisar de fondo la condena en costas. Precisa recordar, tal como se dijo en la sentencia objeto del presente auto, que la liquidación de las expensas y agencias en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 366 del Ley 1564 de 2012, solo puede controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.
No obstante, la Sala observa que de manera involuntaria en el ordinal tercero de la parte resolutiva se incorporó la palabra “setecientos”, así:
TERCERO: FIJAR las agencias en derecho en la suma de veinticinco millones setecientos ciento cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y un pesos ($25.146.741) moneda corriente, a cargo de los señores Diego Suárez Betancourt y Sergio Trujillo Jaramillo, como miembros del Consorcio Arquitectura y Educación Urbana, por partes iguales, y a favor del Distrito Capital-Secretaría de Educación Distrital (se destaca).
Como se advierte, se trata de una palabra que resulta descontextualizada de la parte considerativa y resolutiva. En consecuencia, de oficio, se procederá a la supresión de la misma. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia del 4 de julio de 2023, en los términos de la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: De oficio, CORREGIR el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 4 de julio de 2023, el cual quedará, así:
TERCERO: FIJAR las agencias en derecho en la suma de veinticinco millones ciento cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y un pesos ($25.146.741) moneda corriente, a cargo de los señores Diego Suárez Betancourt y Sergio Trujillo Jaramillo, como miembros del Consorcio Arquitectura y Educación Urbana, por partes iguales, y a favor del Distrito Capital-Secretaría de Educación Distrital. 3 Radicación número: 25000233600020120072101(52.167) Actora: Miembros del Consorcio Arquitectura y Educación Urbana Demandado: Distrito Capital Referencia: Aclaración sentencia-Acción contractual TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por aviso y a los buzones electrónicos que para tal efecto suministraron las partes, en concordancia con las previsiones de la Ley 2213 de 2022.
CUARTO: En firme esta providencia, REMITIR al Tribunal de origen para lo de su cargo. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Firmado electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF