CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01071-00 Referencia: Acción de tutela Actor: EUGENIO RANGEL MANRIQUE Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911 y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20192, se admite la acción de tutela presentada por el señor EUGENIO RANGEL MANRIQUE contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido y a los principios de legalidad, seguridad jurídica y de confianza legítima, al haber proferido la providencia de 27 de enero de 2022, dentro del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 2020-00010-02, al cual le fue acumulado el expediente núm. 2020-00013-01.
En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así: […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01071-00 Actor: EUGENIO RANGEL MANRIQUE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al señor EDGAR MASTRANGELO ROJAS MONTAÑO, parte demandante; a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, parte demandada; y a los ciudadanos ROBERT PAUL VACA CONTRERAS y CESÁR EMILIO VALERO SOTO, coadyuvantes dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, que conoció en primera instancia de la acción en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Edgar Mastrangelo Rojas Montaño, Robert Paul Vaca Contreras y Cesár Emilio Valero Soto, al Registrador Nacional del Estado Civil y a los magistrados del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01071-00 Actor: EUGENIO RANGEL MANRIQUE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte demandante con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO como apoderado especial del actor, de conformidad con el poder obrante en el expediente. e): Ofíciese al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y/o a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado3, para que remitan, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2020-00010-02, al cual le fue acumulado el expediente núm. 2020-0013-01, contentivo del medio de control de nulidad electoral promovido por el señor EDGAR MASTRANGELO ROJAS MONTAÑO, contra el acto de elección del actor como Alcalde del Municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), para el período constitucional 2020-2023, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co. 3 En caso de que el expediente contentivo del medio de control de nulidad electoral se encuentre en dicha dependencia. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01071-00 Actor: EUGENIO RANGEL MANRIQUE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co f): El contenido de la presente providencia, publíquese en un medio de amplia circulación y en la página web del Consejo de Estado, con el fin de que quienes participaron dentro del proceso de inscripción y elección para ocupar el cargo de Alcalde del Municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), para el período constitucional 2020- 2023, se vinculen como terceros interesados en el trámite de la acción constitucional de la referencia. g): De la solicitud de medida provisional: El actor solicita que se decrete la siguiente medida provisional: “[…] En tales condiciones y para evitar que se genere una inestabilidad gubernamental en el municipio referido, como quiera que el legislador autoriza que en tales circunstancias el juez constitucional pueda adoptar medidas cautelares para evitar que las violaciones de los derechos fundamentales se conjuren o prorroguen innecesariamente – articulo 7 del decreto 2591 de 1991- solicito que se decrete la medida provisional de suspensión de la ejecución de las sentencia proferida por Tribunal Administrativo de Norte de Santander y por la Sección Quinta del Consejo de Estado de fechas 3 de junio de 2021 y 27 de enero de 2022, referidas en el presente escrito de tutela, hasta tanto se adopte la decisión, al menos de primera instancia […]”.
Cabe señalar que, en efecto, como lo indica el actor, las medidas provisionales en las acciones de tutela están previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor dispone: “Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01071-00 Actor: EUGENIO RANGEL MANRIQUE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […]” (Resaltado fuera del texto).
La normativa en mención faculta a los jueces de tutela para decretar medidas provisionales cuando advierta la urgencia y necesidad de intervenir transitoriamente para precaver que: (i) se violen derechos fundamentales de manera irreversible o; (ii) se ocasionen graves e irreparables daños, especialmente al interés público4. El fallo objeto de tutela y cuyos efectos pide que se suspendan, resolvió: “[…] SEGUNDO:CONFIRMAR la sentencia de 3 de junio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que anuló el acto por medio del cual se eligió al señor Eugenio Rangel Manrique como alcalde de Villa del Rosario y en su lugar declaró la elección de Carlos Julio Socha Hernández.
TERCERO: MODIFICAR el numeral quinto del fallo apelado en el sentido de REMITIR copia de esta decisión y del expediente de la referencia a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que dentro de su competencia determinen la eventual configuración de conductas penales y/o disciplinarias respecto de las irregularidades acreditadas en el presente trámite.
CUARTO: EXHORTAR al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que de manera mancomunada implemente los mecanismos necesarios para que: 4 Cfr. Corte Constitucional, Auto 680/18. M.P. Diana Fajardo Rivera. 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01071-00 Actor: EUGENIO RANGEL MANRIQUE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (I) La depuración de censo sea real y efectiva, en especial, que las decisiones relativas a la existencia de trashumancia puedan materializarse el día de los comicios, por ende, que los jurados de votación de manera eficiente y eficaz cuenten con las herramientas para identificar a los ciudadanos que se consideren trashumantes.
(II) Evitar que los parientes de los candidatos en una misma contienda electoral según ordena la ley se desempeñen como jurados de votación […]”. En el caso sub lite, el accionante alega que la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales invocados, habida cuenta que al separarlo del cargo como Alcalde del Municipio de Villa del Rosario, para el período constitucional 2020-2023, se genera una inestabilidad gubernamental en dicha entidad territorial.
Al respecto, el Despacho advierte que la sentencia objeto de tutela no se encuentra en firme, habida cuenta que contra la misma el actor5, el tercero coadyuvante y la Registraduría Nacional del estado Civil, en escritos de 1o. y 2 de febrero del presente año, solicitarón su adición y aclaración, conforme consta en los índices 64, 65 y 66, respectivamente, del expediente digital núm. 2020-00010-02, agregado al sistema SAMAI, las cuales no han sido resueltas.
Siendo ello así, se colige que los efectos de la sentencia que se busca suspender aún no se han producido, razón por la cual la medida 5 En escrito de 7 de febrero de 2022, el actor también solicitó la nulidad de la sentencia objeto de controversia, la cual no ha sido resuelta según se observa del expediente digital núm. 2020-00010- 02, agregado al sistema SAMAI. 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01071-00 Actor: EUGENIO RANGEL MANRIQUE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cautelar deprecada resulta improcedente, por lo que no se accede a dicha solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera