Micelio
11001032400020200036500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-09-17

Radicación interna: 504 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Ana Teresa Bernal Montañez, Maria Susana Muhamad Gonzalez, Heidy Lorena Sanchez Barrero·Demandado: Ministerio De Cultura

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2020-00365-00 Demandante: ANA TERESA BERNAL MONTAÑEZ, HEIDY SÁNCHEZ BARRETO, MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Demandado: MINISTERIO DE CULTURA Tema: Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil Auto que decreta prueba de oficio Encontrándose el presente proceso pendiente de reanudar la audiencia de pruebas consagrada en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, el Despacho estima necesario hacer uso de la facultad oficiosa en el sentido de decretar la práctica de las siguientes pruebas relacionadas con el análisis, discusión y aprobación del cambio de categoría de conservación del Edificio Central No. 11 del Complejo San Juan de Dios: i) Acta y grabación audiovisual de la sesión de 18 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y; ii) Acta y grabación audiovisual de la sesión de 3 de septiembre de 2020, del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Por lo anterior, se ordenará que por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación se oficie al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, para que allegue dicha documentación. Cabe poner de relieve que el decreto de dicha prueba se hace conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, norma del siguiente tenor: […] Artículo 213.

Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación: 11001-03-24-000-2020-00365-00 Demandante: Ana Teresa Bernal y otros Demandada: Nación – Ministerio de Cultura y otros siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio.

Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete […]. (Negrillas fuera de texto) Así las cosas, y de conformidad con el artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, se ordenará que, una vez sean allegados los documentos decretados, por la Secretaría de la Sección Primera, se corra traslado de los mismos para que los sujetos procesales manifiesten lo que consideren pertinente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR como pruebas de oficio, las actas y grabaciones de 18 de diciembre de 2015 y de 3 de septiembre de 2020 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

SEGUNDO: Por Secretaría, OFICIAR al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita con destino al presente proceso, la información decretada como prueba en el numeral anterior.

TERCERO: Por Secretaría, CORRER TRASLADO de las pruebas decretadas de oficio, a los sujetos procesales para que manifiesten lo que consideran pertinente, por el término de tres (3) días, esto, de conformidad con el artículo 117 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA.

CUARTO: Por la Secretaría de la Sección notifíquesele a las partes allegándoles copia de la presente providencia y, una vez se surta dicho trámite, remitir el expediente de manera inmediata al Despacho, para proveer lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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