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11001031500020230332200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-06-21

Radicación interna: 5157 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Carlos Enrique Cortes Otero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administración De Carrera Judicial Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03322-00 Accionante: Carlos Enrique Cortés Otero Se declara la improcedencia de la acción 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03322-00 Accionante: Carlos Enrique Cortés Otero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Temas: Acción de tutela contra actos administrativos / Concurso de méritos / Convocatoria 27 / Se declara la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada por Carlos Enrique Cortés Otero contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión de los actos administrativos que lo excluyeron del concurso de méritos de la Convocatoria 27, a saber: (i) la Resolución CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, y (ii) la Resolución CJR23-0030 del 16 de enero de 2023, mediante la cual se resolvieron los recursos de reposición presentados contra la anterior resolución. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03322-00 Accionante: Carlos Enrique Cortés Otero Se declara la improcedencia 2 I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 21 de junio de 2023 el señor Cortés Otero presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos. A su juicio, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas con ocasión de: (i) la Resolución CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, y (ii) la Resolución CJR23-0030 de 16 de enero de 2023, mediante la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por los concursantes para el cargo de Juez Penal del Circuito Especializado - Juez Penal del Circuito Especializado de extinción de dominio contra la anterior resolución. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<PRIMERO. Solicito respetuosamente al Honorable Consejo de Estado, amparar mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, derecho de defensa, confianza legitima, carrera administrativa, derecho de petición y acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos; además de aquellos que en su consideración también hayan sido vulnerados, por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCION UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

SEGUNDO: En consecuencia, solicito se ordene a las entidades accionadas CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCION UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA a reevaluar y/o modificar el puntaje obtenido con base en la pregunta 126 cuya sustentación se encuentra contenida en el escrito de ampliación de recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 y el derecho de petición ya referido, siendo de vital importancia para ello que se ordene a las entidades accionadas remitir copia de mi cuadernillo de preguntas y respuestas, la ficha o listado de mis respuestas y la resolución con el anexo respectivo que resuelve mi recurso de reposición, para que sean verificadas DIRECTAMENTE por el H. Consejo de Estado, especialmente, en lo que respecta a la pregunta 126.

TERCERO: Concordante con lo anterior, se ordene a las entidades accionadas MODIFICAR la Resolución CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022 y su respectivo anexo, por medio de la cual se expide el listado de los resultados de la prueba de conocimientos, donde se me asignó una calificación de 795,57 el cual fue notificado mediante la Resolución No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, para el Cargo Radicado: 11001-03-15-000-2023-03322-00 Accionante: Carlos Enrique Cortés Otero Se declara la improcedencia 3 Juez Penal del Circuito Especializado – Juez Penal del Circuito Especializado de extinción de dominio y en su lugar se REPONGA Y/O CORRIJA O MODIFIQUE dicha decisión asignando el puntaje aprobatorio superior a 800 puntos acorde a los argumentos expuestos en la objeción de la pregunta 126, y me incorporen a la lista de aprobados del examen referido, ordenando que se revisen los requisitos para el cargo y me permitan presentar mi calificación de servicios en los términos del art. 160 de la Ley 270 de 1996>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Se inscribió en el concurso de méritos convocado por el Acuerdo PCSJA 18-11077 (Convocatoria 27) del Consejo Superior de la Judicatura, para el cargo de Juez Penal del Circuito Especializado – Juez Penal del Circuito Especializado en extinción de dominio, y el 24 de julio de 2022 realizó el examen de aptitudes y conocimientos. 3.2.- Mediante la Resolución No. CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022 se publicaron los resultados del examen de conocimientos y aptitudes.

El actor obtuvo un puntaje de 795.57 puntos, por lo que no aprobó la prueba1. 3.3.- El 30 de octubre de 2022 acudió a la jornada de exhibición del examen, donde advirtió que en la pregunta 126 había marcado el enunciado de la opción correcta, que en el cuadernillo de la exhibición aparecía bajo la opción C. Sin embargo, afirmó que ese enunciado en el cuadernillo que le suministraron el día de la prueba correspondía a la opción D, que fue la que finalmente marcó y se la calificaron negativamente. 3.4.- En consecuencia, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. CJR22- 0351; solicitó la revisión manual de su hoja de respuestas, concretamente de la pregunta 126.

No obstante, mediante la Resolución CJR23-0030 del 16 de enero de 2023 se resolvieron desfavorablemente todos los recursos de reposición interpuestos por los concursantes para el cargo al que aspiraron2. 3.5.- El 8 de marzo de 2023 presentó una nueva solicitud de revisión ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, pues insistió en que había marcado la respuesta correcta en la pregunta 126 y, si se le contaba ese 1 El examen se aprobaba con un puntaje de 800 puntos. 2 Frente a la solicitud del actor, se indicó que la Universidad Nacional de Colombia <<ejecutó una nueva revisión manual e individual de las respuestas registradas por los concursantes en la hoja de respuestas y, no se observó́ inconsistencia alguna en el proceso de calificación, por lo tanto, se confirman los puntajes comunicados mediante Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03322-00 Accionante: Carlos Enrique Cortés Otero Se declara la improcedencia 4 acierto, aprobaría el examen de conocimientos y aptitudes. 3.6.- Mediante oficio JURUNCSJ-2713 del 8 de abril de 2023 se resolvió desfavorablemente la solicitud del actor. Se estableció que los requerimientos del accionante habían sido resueltos a cabalidad en la Resolución CJR23-0030 del 16 de enero de 2023 y que, efectuada la revisión particular de la pregunta 126, no se advertía incongruencia alguna.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante asegura que si bien en la Resolución CJR23-0030 del 16 de enero de 2023 la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura afirma haber llevado a cabo una revisión manual de su hoja de respuestas, insiste en que eso <<no corresponde a la realidad>>, pues en la jornada de exhibición constató que había marcado la respuesta correcta, pero que en su cuadernillo estaba contenida en otra opción de respuesta. 5.- Sostiene que en la página web de la Rama Judicial, en el enlace correspondiente a la Convocatoria 27, se puede observar que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura ha expedido resoluciones en las que se han venido modificado los puntajes obtenidos por los concursantes debido a errores en la calificación, lo cual es procedente en su caso.

Añade que con el acierto de la pregunta 126 aprobaría el examen de conocimientos y aptitudes, de manera que podría seguir participando en el concurso de méritos. D. Oposiciones e intervenciones 6.- La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (accionado) solicita negar las pretensiones. Sostiene que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que las inquietudes del actor fueron debidamente atendidas a través de la Resolución CJR23- 0030 de 16 de enero de 2023 y el oficio JURUNCSJ-2713 del 8 de abril de 2023, pues allí se le informó que la respuesta correcta en la pregunta 126 era la opción C y que no se advertía inconsistencia en su proceso de calificación. En todo caso, asegura que la acción de tutela no procede porque existe otro mecanismo de defensa idóneo para cuestionar la legalidad de los actos administrativos que enjuicia el actor.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03322-00 Accionante: Carlos Enrique Cortés Otero Se declara la improcedencia 5 7.- La Universidad Nacional de Colombia (accionado) solicita declarar la improcedencia de la acción. Indica que mediante la Resolución CJR23- 0030 de 16 de enero de 2023 y el oficio JURUNCSJ-2713 del 8 de abril de 2023 se dio respuesta a los requerimientos efectuados por el actor sobre la revisión manual de la prueba y la recalificación del examen.

También señala que la acción no satisface el requisito de subsidiariedad porque el accionante cuenta con mecanismos judiciales idóneos para cuestionar los actos administrativos que enjuicia y, además, no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. 9.- La jurisprudencia ha señalado que los actos expedidos en el marco de un concurso de méritos son de trámite, salvo aquellos en los que se publica la lista de elegibles y los de calificación que eliminan a los participantes del concurso de méritos: ambos actos son considerados definitivos, en la medida que definen la situación jurídica de los participantes del concurso, por lo que pueden ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 9.1.- En ese orden de ideas, la Sala advierte que los actos administrativos cuestionados por el accionante son susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues definieron su situación jurídica particular en tanto no le permitieron avanzar en las demás fases del concurso de méritos.

Por esta razón, la Sala considera que el actor no agotó los medios ordinarios de defensa judicial idóneos para controvertir los actos acusados. 9.2.- Además, la Sala tampoco advierte la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio, máxime si se considera que en el proceso ordinario el actor puede solicitar el decreto de las medidas cautelares ―inclusive de urgencia― que estime pertinentes para garantizar eficazmente sus derechos.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicado: 11001-03-15-000-2023-03322-00 Accionante: Carlos Enrique Cortés Otero Se declara la improcedencia 6

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la improcedencia de la solicitud de amparo presentada por Carlos Enrique Cortés Otero.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado