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11001031500020230355700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-04

Radicación interna: 5559 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Duvan Dario Uribe Urrea·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-03557-00 Accionante: Duban Darío Uribe Urrea Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO El Despacho decide sobre la admisión de la tutela con solicitud de medida cautelar interpuesta por Duban Darío Uribe Urrea.

I.

ANTECEDENTES Duban Darío Uribe Urrea presentó escrito de amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, que consideró vulnerados por la Sección Quinta del Consejo de Estado con ocasión de la sentencia del 25 de mayo de 2023 dentro del proceso con radicado núm. 11001-03-28-000-2022-00297-00, al que fue acumulado el proceso con radicado núm. 11001-03-28-000-2022-00311-00, providencia que declaró la nulidad de la elección del contralor general de la República para el periodo 2022-2026.

Estos procesos fueron tramitados en virtud de las demandas de nulidad electoral que fueron formuladas por Jennifer Pedraza Sandoval, Cristian Avendaño Fino, Jorge Alberto Gómez Gallego y Edison Darío Telésforo González Salguero en contra de Carlos Hernán Rodríguez Becerra en su condición de Contralor General de la República. Ahora bien, para fundamentar la solicitud de tutela, el señor Uribe Urrea argumentó en términos generales, que la Sección Quinta del Consejo de Estado, por un lado, no vinculó debidamente al trámite judicial a las 20 personas que participaron en la convocatoria para contralor general y que superaron el examen de conocimientos; y, por otro lado, que no podía declarar la nulidad de todo el proceso de convocatoria y ordenarle al Congreso de la República rehacer todo el proceso.

Como pretensiones, pidió al juez constitucional el amparo de los derechos invocados, y, en consecuencia, que ordene a la Sección Quinta del Consejo “retrotraer los efectos del proceso [2022-00297-00] a la [etapa de] admisión de la demanda” para permitir la intervención de las 20 personas que estuvieron en lista dentro del proceso de selección de contralor.

De manera subsidiaria, formuló que la autoridad accionada modifique el alcance de la sentencia del 25 de mayo de 2023, en el sentido de que anule la elección del contralor pero disponga que el Congreso de la República continue con el respectivo proceso desde la conformación de la mencionada lista de 20 personas. También solicitó como medida cautelar, que se ordene la suspensión de los efectos del fallo del 25 de mayo de 2023, pues sostuvo que “de continuarse con el trámite establecido en la sentencia, se continuaría el proceso, se seguirían violando mis derechos y se estaría en presencia de un gasto en el que debe incurrir el congreso, que eventualmente podría ser innecesario en caso de que en virtud de esta tutela se me concedan las pretensiones y la garantía de mis derechos”.

Además, porque la providencia objeto de tutela quedaría ejecutoriada y eliminaría cualquier posibilidad de amparo. II. CONSIDERACIONES 2.2. Competencia Este Despacho tiene competencia para conocer del asunto de la referencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 Superior y 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Medida provisional Para resolver sobre esta solicitud, es preciso tener presente que el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, en el artículo 7, prevé que el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente, puede suspender la aplicación del acto concreto que amenace o vulnere el derecho.

También establece que, de oficio o a petición de parte, puede disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público o dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños. La Corte Constitucional ha considerado que las medidas provisionales tienen como finalidad: i) la protección de los demandantes con el fin de impedir que un eventual amparo se torne ilusorio; ii) salvaguardar los derechos fundamentales que se encuentran en discusión o en amenaza de vulneración; y iii) evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos objeto de análisis en el proceso, perjuicios que no se circunscriben a los que pueda sufrir el demandante.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha definido que las medidas provisionales deben cumplir con tres exigencias, a saber: i) “vocación de viabilidad por estar respaldada en fundamentos fácticos y jurídicos razonables”, para que “el juez pueda inferir, al menos, prima facie, algún grado de afectación del derecho”; ii) “que exista un riesgo de afectación por la demora en el tiempo” (periculum in mora); y iii) “que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente”.

En el caso bajo estudio, el señor Uribe Urrea pidió la suspensión de los efectos de la sentencia del 25 de mayo de 2023, para evitar que esta quede ejecutoriada, que el Congreso de la República incurra en un gasto al darle cumplimiento y porque elimina cualquier posibilidad de amparo. Pues bien, de lo expuesto, es preciso denotar que, de acuerdo con la consulta realizada por Samai al proceso con radicado núm. 2022-00297-00, el suscrito magistrado observa que el fallo del 25 de mayo de 2023 quedó ejecutoriado el 26 de junio siguiente, es decir, antes del 4 de julio del mismo año, día en que fue interpuesto el escrito de amparo.

En ese orden, el primer argumento de la solicitud de la medida cautelar carece de fundamento por sustracción de materia. De otra parte, a pesar de que es cierto que el Congreso de la República debe dar cumplimiento a la orden judicial impartida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, esta circunstancia no implica, per se, un perjuicio irremediable, más aún, al tener en cuenta que el señor Uribe Urrea no explicó en qué podría consistir ese perjuicio, que su inclusión en la lista de 20 personas que superaron el examen no le otorgó algún tipo de derecho adquirido sobre el cargo, y que, en todo caso, puede volver a participar en la nueva convocatoria si continúa su aspiración a ser electo contralor general de la República.

En ese orden, este Despacho no cuenta con elementos que le permitan comprender o inferir la necesidad y la urgencia de acceder a la medida cautelar solicitada, o la posible configuración de un perjuicio irremediable que torne ilusorios los efectos de una eventual decisión de amparo. Además, el tutelante tampoco expuso una carga mínima que, prima facie, advierta algún grado de afectación de los derechos fundamentales cuya protección pretende.

Por lo anterior, la medida de suspensión de los efectos del fallo disciplinario será negada. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo que presentó Duban Darío Uribe Urrea en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como terceros con interés, a Jennifer Pedraza Sandoval, a Cristian Avendaño Fino, a Jorge Alberto Gómez Gallego, a Edison Darío Telésforo González Salguero, a Carlos Hernán Rodríguez Becerra, a la Contraloría General de la República, al Congreso de la República, y a todas las personas que fueron demandantes, demandados y terceros, o que intervinieron, en los procesos con radicados números 11001-03-28-000-2022-00297-00 y 11001-03-28-000-2022-00311-00.

Además, a las 20 personas que superaron la prueba de conocimientos en el proceso de convocatoria para contralor general de la República para el periodo 2022-2026.

TERCERO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes y a los terceros vinculados de la forma más expedita posible. Para lo anterior, el Congreso de la República y la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado deberán aportar, en el término de 2 días siguientes a la notificación de esta providencia, respectivamente, el listado de 20 personas que aprobaron la prueba de conocimientos en el proceso de convocatoria para contralor general de la República para el periodo 2022-2026, y la relación de las personas que fueron demandantes, demandados y terceros intervinientes en los procesos de nulidad electoral con radicados núm. 2022-00297-00 y 2022-00311-00; con los datos de notificación de cada uno. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

CUARTO: COMUNICAR a las partes e interesados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la demanda de tutela.

SEXTO: NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada por Duban Darío Uribe Urrea, por las razones expuestas en esta providencia.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia, y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado DACJ