Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 25000-23-36-000-2014-00179-01 (68.815) Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. (EPC) Demandadas: H&H Arquitectura S.A., Gas Kpital GR S.A. –en liquidación judicial–, MNV S.A. –en liquidación judicial– y Aguas del Alto Magdalena S.A. E.S.P. –en liquidación judicial– (integrantes del Consorcio Anapoima) Referencia: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque coincido con el ponente en que “el contrato al que se refieren los hechos de la demanda y sobre el cual versa esta controversia se rige integralmente por el Estatuto General de Contratación [de la Administración] Pública [en adelante, el ‘EGCAP’]”, arribo a dicha conclusión exclusivamente por una razón, distinta a las plasmadas en la providencia objeto de aclaración de voto; a saber, que si bien la naturaleza jurídica de EPC –parte contratante en el negocio en torno al cual gira la controversia que ocupó la atención de la Sala– es la de una empresa de servicios públicos oficial, esta sociedad por acciones no es una prestadora de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994 –sino una mera ejecutora de recursos del Departamento de Cundinamarca, como se indica en la sentencia–, requisito este último para que, en los términos del inciso primero del artículo 311 de la misma ley, sus contratos no se encuentren sometidos al EGCAP.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Artículo 31 de la Ley 142 de 1994 (se trascribe): “Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa (…)”.