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11001031500020220564101Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-12-05

Radicación interna: 10334 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Edgar Giovanny Monsalve Vergara·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Demandante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-05641-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05641-01 Demandante: EDGAR GIOVANNY MONSALVE VERGARA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA TEMA: Auto que decide sobre la solicitud de apertura del trámite incidental de desacato.

INCIDENTE DE DESACATO - AUTO Se procede a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato elevada por la parte actora, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 24 de noviembre de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El 25 de octubre de 2022, a través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener el amparo a su derecho fundamental de petición. La referida garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión a la falta de respuesta a las solicitudes que radicó el 6 de julio de 2022 y 12 de septiembre de 2022, con el fin de que se desarchive el proceso identificado con el radicado N.º 11001-31-10-012-2011-00528-001. 1.2.

Sentencia de tutela Esta Sección, mediante sentencia del 24 de noviembre de 2022, resolvió lo siguiente: “[…]

TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara, y en consecuencia ORDENAR que la oficina de Archivo Central de Bogotá, adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, que en un plazo de tres (3) días de respuesta 1 “PARTES: ABIGAIL RODRÍGUEZ DE NARANJO Vs ABIGAIL RODRIGUEZ DE NARANJO ARCHIVADO: Archivo Fontibon-2019 Juzgado de Origen: Juzgado 32 de Familia del Circuito de Bogotá D.C.”.

Demandante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-05641-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de fondo al requerimiento del actor que radicó el 6 de julio de 2022, que se refiere al desarchivo del expediente N.º 11001-31-10-012-2011-00528-00. […]”. 1.3.

Incidente de desacato El 5 de diciembre de 2022, el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara informó sobre el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 24 de noviembre de 2022 y solicitó que se diera inicio al respectivo incidente de desacato. Lo anteior, en atencion a que “a la fecha no ten[ía] ningún tipo de respuesta de la entidad accionada”. 1.4.

Trámite Mediante auto de 6 de diciembre de 20222, el magistrado ponente ordenó a la Secretaría General de esta Corporación que, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, pusiera en conocimiento de la oficina de Archivo Central de Bogotá, adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, el escrito mediante el cual la parte actora promovió incidente de desacato por el supuesto incumplimiento la orden en mención, con el fin de que en un término de tres (3) días rindiera el informe que corresponda.

Ante el requerimiento realizado la autoridad reprochada rindió informe el 19 de diciembre de 2022, en el cual indicó la imposibilidad de acceder favorablemente a la solicitud de desarchivo del expediente con el radicado N.º 11001-31-10-012-2011- 00528-00, en atención a que en la petición no se precisaron algunos datos necesarios para el correspondiente trámite.

Por esta razón, la autoridad precisó que el 15 de diciembre de 2022 dio respuesta al peticionario, en el sentido de era necesario “que aporta[ra] como mínimo el número de proceso, paquete y año de archivo, teniendo en cuenta que sin esa información es imposible realizar una búsqueda efectiva”, en donde además resaltó que “[e]n promedio un juzgado puede tener 3.500 cajas o paquetes, siendo imposible dedicar servidores públicos para que revisen caja a caja hasta encontrar el expediente solicitado” La mencionada respuesta también fue remitida al Juzgado Treinta y Dos (32) de Familia del Circuito de Bogotá D.C.; el cual dio trámite al proceso objeto de desarchivo y que, según la autoridad accionada, tiene la información que se extraña en la solicitud del accionante, particularmente el año y paquete en donde se encuentra el compendio procesal requerido. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El despacho es competente para decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato promovido por el accionante, de conformidad con los artículos 27 y 52 2 Providencia notificada el 12 de diciembre de 2022. Demandante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-05641-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Decreto 2591 de 19913 y los artículos 127 a 131 del Código General del Proceso. 2.2.

Problema Jurídico Corresponde al despacho determinar si apertura el incidente de desacato promovido contra la oficina de Archivo Central de Bogotá, adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, por el incumplimiento de la orden de tutela impartida en providencia de 24 de noviembre de 2022. 2.3.

Marco normativo y conceptual En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció lo siguiente en el artículo 27: “Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Resaltado fuera de texto). La Corte Constitucional en relación con el desacato de la sentencia de tutela expuso: « (…) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”.

Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. (…) Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento (…)»4. 2.4.

Caso concreto Corresponde al despacho determinar si hay lugar a la apertura del trámite incidental del desacato promovido por el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara contra la oficina de Archivo Central de Bogotá, adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, por el presunto 3 Corte Constitucional, Auto 184 de 2009. 4 Corte Constitucional- T-763 de 1998.

Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. Demandante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-05641-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incumplimiento de la orden de tutela impartida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 24 de noviembre de 2022.

Con esta finalidad deberá verificarse lo resuelto por la autoridad judicial en la referida providencia. En la pluricitada sentencia esta Sección dispuso: “[…]

TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara, y en consecuencia ORDENAR que la oficina de Archivo Central de Bogotá, adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, que en un plazo de tres (3) días de respuesta de fondo al requerimiento del actor que radicó el 6 de julio de 2022, que se refiere al desarchivo del expediente N.º 11001-31-10-012-2011-00528-00. […]”.

En el escrito de desacato la parte accionante indicó que no se le había dado ninguna respuesta a su petición, a pesar la orden impartida en el fallo aquí relacionado. Ahora bien, sobre la naturaleza jurídica del incidente de desacato, la Corporación de cierre en materia de derechos fundamentales ha señalado que: “El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales.

De acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido entendido como un procedimiento: (i) que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio; (ii) cuyo trámite tiene carácter incidental. La Corte Constitucional ha manifestado que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable, ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la PROTECCIÓN de los derechos fundamentales con ella protegidos.” (Énfasis propio) Por su parte, esta Sección ha considerado que “[a]nte una manifestación de incumplimiento formulada por alguna de las partes de la acción de tutela, el juez tiene dos posibilidades independientes, no excluyentes entre sí: 1) Iniciar el trámite tendiente a obtener el cumplimiento del fallo; 2) Iniciar un incidente de desacato; ii) el trámite para el cumplimiento tiene como única finalidad asegurar de manera efectiva y real el acatamiento de las órdenes contenidas en la sentencia de tutela; iii) en cambio, el incidente de desacato, tiene como finalidad la de sancionar al responsable de ese incumplimiento y, iv) el trámite para el cumplimiento del fallo es de naturaleza objetiva.

Sólo interesa demostrar que la sentencia no fue cumplida en los precisos términos en que fue proferida. El incidente de desacato, por el contrario, es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia”5.

(Énfasis propio). Conforme con el marco conceptual y legal expuesto, conviene hacer hincapié en que el fin del trámite incidental es lograr el acatamiento efectivo de lo ordenado por el juez de tutela que, en el caso sub lite, consistió en el amparo del derecho 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta.

Auto de 22 de enero de 2009. Actor Guillermo Alberto Pulido Mosquera. M.P. Dra. Susana Buitrago Valencia. Demandante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-05641-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fundamental de petición, en donde se ordenó a la oficina de Archivo Central de Bogotá, adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas dar una respuesta de fondo al requerimiento del actor que radicó el 6 de julio de 2022, que se refiere al desarchivo del expediente N.º 11001-31-10-012-2011-00528-00.

Ahora bien, en el memorial informativo allegado por la accionada, se adujo que la referida oficina dio respuesta al requerimiento del actor el 15 de diciembre de 2022, en el entendido de que se debían suministrar unos datos, con el fin de atender favorablemente su petición. Para constatar lo anterior, se incluyó en el informe una captura de pantalla del envío del mensaje de datos en cuestión, así: Contestación que a su vez fue enviada a la autoridad judicial que, según la accionada, cuenta con la información relevante.

Por lo tanto, realizado el anterior recuento probatorio, el despacho advierte que la oficina de Archivo Central de Bogotá, adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas cumplió con lo ordenado por la Sala de Decisión de la Sección Quinta de esta Corporación, toda vez que mediante mensaje de datos remitido al correo del actor se pronunció sobre la solicitud de desarchivo y notificó la respuesta a la dirección por él indicada.

En este punto, se resalta la labor oficiosa de la accionada, de cara a requerir directamente a la autoridad judicial que cuenta con la información necesaria para continuar con la gestión pertinente. 2.5. Conclusión De conformidad con lo expuesto, no se advierte razón alguna para dar apertura a un incidente de desacato contra la oficina de Archivo Central de Bogotá, adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. No obstante lo anterior, se instará a la mencionada oficina para que, una vez cuente con la información necesaria, proceda a continuar con el trámite de desarchivo que elevó el aquí accionante a través de petición, con el fin de evitar una futura solicitud de incidente de desacato.

Demandante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-05641-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de apertura de incidente de desacato elevada por la parte actora, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 24 de noviembre de 2022.

SEGUNDO: INSTAR a la oficina de Archivo Central de Bogotá, adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, a que, una vez cuente con la información necesaria, proceda a continuar con el trámite de desarchivo que elevó el aquí accionante a través de petición, con el fin de evitar una futura solicitud de incidente de desacato.

TERCERO: ADVERTIR a la actora que contra esta decisión no procede ningún recurso. (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”