Radicado: 11001-03-15-000-2024-02724-01 Accionantes: Jorge Oswaldo Soler Rincón y otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02724-01 Accionantes: Jorge Oswaldo Soler Rincón y otro Accionado: Tribunal Administrativo de Arauca Tema: Acción de tutela contra la providencia judicial / Reparación directa / Privación injusta de la libertad / Se debió conceder el amparo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la sala que modificó la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, negó el amparo respecto del desconocimiento del precedente y decisión sin motivación. 1.- Considero que el amparo debió concederse por las siguientes razones: 1.1.- En el escrito de tutela los accionantes indicaron que la autoridad judicial accionada desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual <<corresponde en cada caso al juez administrativo perfilar, en cada caso el régimen de atribución o título de imputación para indagar si el daño sufrido por el ciudadano correspondió o devino de una actuación irresponsable, desproporcionada, irracional o arbitraria>>. 1.2.- No estoy de acuerdo con lo expuesto en la sentencia frente al análisis de la jurisprudencia que los accionantes alegaron como desconocida.
En cambio, considero que, incluso si la medida de aseguramiento fue impuesta en debida forma, en todo caso se debió estudiar el caso bajo un régimen de responsabilidad objetiva por daño especial. 2.- La coexistencia de varios regímenes de responsabilidad no permite al juez escoger, en los casos de privación injusta de la libertad, un único título de imputación y decidir de forma unívoca el caso.
Por el contrario, esta coexistencia implica un esfuerzo adicional que se concreta en un análisis escalonado: en primer lugar, y de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el Consejo de Estado, el juez debe estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento y su Radicado: 11001-03-15-000-2024-02724-01 Accionantes: Jorge Oswaldo Soler Rincón y otro 2 imposición (falla del servicio) y, en segundo lugar, si descarta la falla, debe verificar la existencia de un daño especial. 3.- Cabe aclarar que esta metodología ha sido aplicada por esta subsección en diversas ocasiones; por ejemplo, en sentencia del 25 de abril de 20221 se determinó lo siguiente: <<A pesar de que la medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales, está probado que el demandante […] sufrió un daño especial con ocasión de su detención, porque no se pudo desvirtuar su presunción de inocencia dentro del proceso penal>>.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Radicación No. 25000-23-26-000-2010-00849-01 (47992), con ponencia de este despacho.