Radicación: 11001-03-15-000-2023-01063-01 Accionante: Piedad Puentes Méndez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01063-01 Accionante: PIEDAD PUENTES MÉNDEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA RESUELVE NULIDAD PROCESAL El despacho procede a resolver la solicitud de nulidad formulada el 8 de mayo de 2023 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del municipio de Neiva, Huila.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La señora Piedad Puentes Méndez, por conducto de apoderado judicial, promovió acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Huila, con el fin de que fueran amparados los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, acceso efectivo a la administración de justicia y, como consecuencia de lo anterior, pretendía que se dejara sin efectos la sentencia proferida el 7 de febrero de 2023 por el citado tribunal en el expediente radicado con el nro. 41001 3333 002 2022 00027 011. 1 Visto en el índice 2 del asunto 2023-01063-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01063-01 Accionante: Piedad Puentes Méndez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Por acta de reparto del 28 de febrero de 2023, el asunto fue asignado al despacho del Consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado, que por auto del 1 de marzo de 2023 admitió la tutela contra el Tribunal Administrativo del Huila, y vinculó, en calidad de terceros con interés, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al municipio de Neiva y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva2. 1.3.
Acorde con las constancias de notificación que reposan en el expediente, el precitado auto fue notificado electrónicamente el 6 de marzo de 2023 a la accionante y a su apoderado, al Tribunal Administrativo del Huila, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduciaria La Previsora S.A., al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva y al Ministerio de Educación Nacional3. 1.4.
En sentencia del 23 de marzo de 2023, la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y dispuso lo siguiente4: “[…] Segundo. Dejar sin efectos la Sentencia del 7 de febrero de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 41001-33-33- 002-2022-00027-01.
Tercero. Ordenar el Tribunal Administrativo del Huila que, en el término de 20 días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente providencia, emita un pronunciamiento de reemplazo, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Lo anterior, con la advertencia de que, en todo caso, el juez natural del asunto preserva su criterio y autonomía para adoptar la decisión de fondo a que haya lugar […]”. 2 Visto en el índice 4 del asunto 2023-01063-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 Visto en el índice 7 del asunto 2023-01063-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 4 Visto en el índice 17 del asunto 2023-01063-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01063-01 Accionante: Piedad Puentes Méndez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5. Inconformes con la precitada decisión, el Tribunal Administrativo del Huila, la Fiduciaria La Previsora S.A. y el Ministerio de Educación Nacional presentaron escritos de impugnación5, los cuales fueron concedidos por auto del 20 de abril de 20236. 1.6.
En cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela, el Tribunal Administrativo del Huila, el 25 de abril del 2023, profirió sentencia de reemplazo en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que dispuso7: “[…]
PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a la sentencia proferida el 23 de marzo de 2023 por la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela radicada 11001- 03-15-000-2023-01063-00; mediante la cual, dejó sin efectos la providencia emitida por esta Sala de Decisión el 7 de febrero de 2023 y ordenó dictar un pronunciamiento de reemplazo en aplicación del principio de favorabilidad.
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022, por el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.
TERCERO: DECLARAR la nulidad del Oficio 1855 del 4 de agosto de 2021, por el cual se le negó a la demandante el reconocimiento de la sanción moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENAR al MUNICIPIO DE NEIVA (H), al reconocimiento y pago de la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, a partir del 15 de febrero de 2021 y hasta cuando efectivamente se hubiese consignado o se consigne el auxilio de cesantías del año 2020; equivalente a un día de salario por cada día de retardo, liquidable con base en la asignación básica devengada durante el periodo en que se causó la mora.
Condena, que deberá ser ajustada en los términos del artículo 187 del CPACA […]” (Negrillas propias del texto citado y subrayado fuera de texto). 5 Visto en los índices 21, 23 y 24 del asunto 2023-01063-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 6 Visto en el índice 28 del asunto 2023-01063-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 7 Visto en el índice 23 del asunto 2022-00027-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01063-01 Accionante: Piedad Puentes Méndez 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esta sentencia fue notificada a las partes del proceso ordinario el 28 de abril de 20238. 1.7. La acción de tutela fue asignada a este despacho por acta de reparto del 2 de mayo de 2023 e ingresó el 3 de mayo de 20239 para el trámite correspondiente en sede de impugnación. 1.8.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del municipio de Neiva, Huila, mediante escrito enviado vía correo electrónico el 4 de mayo de 2023 a la Secretaría General de la Corporación, solicitó “(…) se informe la fecha en que el municipio de Neiva fue notificado de la existencia de la tutela de la referencia, y el correo electrónico por medio del cual le fueron notificadas las actuaciones (…)”10. 1.9.
Por oficio nro. JJ/1417 del 8 de mayo de 2023, la Secretaría General de la Corporación contestó la solicitud presentada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del municipio de Neiva, Huila e indicó11: “[…] • Que el 28 de febrero de 2023 se repartió la solicitud de tutela de la referencia, en la cual el consejero de Estado César Palomino Cortés (E) profirió auto que admite el referido asunto, providencia que fue notificada a través de correo electrónico a las partes e intervinientes el 6 de marzo del 2023, mediante oficios No. 19089 al 19094. • Que verificados los oficios y la actuación antes mencionada la cual se encuentra registrada en el índice No. 7 del asunto en mención, se constató que se omitió la notificación al Municipio de Neiva en calidad de tercero con interés […]” (subrayas fuera de texto). 8 Visto en el índice 24 del asunto 2022-00027-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 9 Visto en los índices 1 y 3 del asunto 2023-01063-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 10 Visto en el índice 4 del asunto 2023-01063-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 11 Visto en el índice 8 del asunto 2023-01063-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01063-01 Accionante: Piedad Puentes Méndez 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.10. El asunto ingresó a despacho el mismo 8 de mayo de 2023, con el siguiente informe secretarial12: “[…] • Por auto admisorio de primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se dispuso: ‘VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros con interés a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al municipio de Neiva y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva (…)’, el cual se notificó a la señora Piedad Puentes Méndez, al Tribunal Administrativo del Huila, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, índice 7 del aplicativo Samai. • El pasado once (11) de abril, se notificó el fallo de primera instancia a la señora Piedad Puentes Méndez, al Tribunal Administrativo del Huila, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, índice 20 del aplicativo Samai. • El día veinte (20) del mismo mes y año, se notificó el auto que concede impugnación a la señora Piedad Puentes Méndez, al Tribunal Administrativo del Huila, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, índice 31 del aplicativo Samai. • El cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el doctor Julio Cesar Ardila Rojas, Jefe de la oficina de asesoría jurídica del Municipio de Neiva, allegó memorial mediante el cual solicita: ‘informe la fecha en que el municipio de Neiva fue notificado de la existencia de la tutela de la referencia (…)’.
En virtud de dicha petición se realizaron las verificaciones correspondientes y se constató la omisión en la notificación de las providencias mencionadas al Municipio de Neiva, de lo cual se informó al peticionario […]” (subrayado fuera de texto).
2. SOLICITUD DE NULIDAD 2.1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del municipio de Neiva, Huila, mediante memorial enviado vía correo electrónico el 8 de mayo de 2023 12 Visto en el índice 9 del asunto 2023-01063-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. Radicación: 11001-03-15-000-2023-01063-01 Accionante: Piedad Puentes Méndez 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la Secretaría General de la Corporación13, solicitó “(…) [d]eclarar la nulidad procesal desde el acto de notificación del auto calendado [el] 1 de marzo del año 2023, que admite la acción constitucional y ordena la vinculación y notificación al municipio de Neiva” y ordenar la debida notificación de la acción al ente territorial.
Lo anterior, lo fundamentó en la causal de indebida notificación establecida por el numeral octavo del artículo 133 del Código General del Proceso. Argumentó que el 28 de abril de 2023 fue notificado el municipio de Neiva de la sentencia de reemplazo proferida por el Tribunal Administrativo del Huila el 25 de abril del 2023, dictada en cumplimiento del fallo de tutela del 23 de marzo de 2023, proferido por la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado.
Adujo que previa verificación del radicado de la tutela en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - Samai, observó que mediante auto del 1 de marzo de 2023 se vinculó y ordenó notificar al municipio de Neiva, Huila; sin embargo, señaló que al verificar la misma plataforma “(…) el correo electrónico, fecha y hora en que fue notificado el ente territorial, no se logra visualizar pues aparece como ‘información clasificada RESERVADA’ (…)”.
Sostuvo que el municipio de Neiva cuenta con el correo electrónico para notificaciones judiciales “(…) notificaciones@alcaldianeiva.gov.co; en el que se realizó la búsqueda del mensaje electrónico donde debió notificarse la referida acción de tutela, siendo infructuoso el resultado”. Así mismo, manifestó que “(…) se efectuó la respectiva revisión a los correos institucionales de Neiva y de la Secretaría de Educación, no encontrándose notificación alguna relacionada con la acción de tutela del asunto (…)”. 13 Visto en el índice 10 del asunto 2023-01063-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01063-01 Accionante: Piedad Puentes Méndez 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, aseveró que el 23 de marzo de 2023 se dictó sentencia, amparando los derechos de la parte accionante, “(…) sin darle la oportunidad al municipio de Neiva de ejercer su derecho de defensa pese a haberse ordenado su vinculación (…)”. 2.2.
Por auto del 17 de mayo de 2023 se ordenó correr traslado de la solicitud de nulidad a las partes14, conforme con lo dispuesto por los artículos 129 y 134 del Código General del Proceso. 2.3. La parte accionante, mediante escrito radicado en la ventanilla virtual el 1 de junio de 202315, se pronunció frente a la petición de nulidad, solicitando que sea negada, “(…) toda vez que el único legitimado en la causa por pasiva, es el Tribunal Administrativo del Huila, en tanto es una tutela contra providencia judicial, siendo este accionado el único con la calidad para proferir sentencias de segunda instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Radicado No. 41001- 33-33-002-2022-00027-01 (…)”. 2.4.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado intervino en el asunto, solicitando declarar la nulidad solicitada por el municipio de Neiva, Huila. Señaló que en el caso se dispuso la vinculación y notificación de la entidad territorial, pero que dicha notificación no se hizo, según se puede observar en el aplicativo Samai y de acuerdo con lo informado por la Secretaría General del Consejo de Estado mediante el oficio JJ/1417 del “8 de abril de 2023” (sic), lo que le impidió ejercer su derecho de defensa. 2.5.
La parte accionada y las demás autoridades que fueron vinculadas guardaron silencio. 14 Visto en el índice 12 del asunto 2023-01063-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 15 Visto en el índice 29 del asunto 2023-01063-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. Radicación: 11001-03-15-000-2023-01063-01 Accionante: Piedad Puentes Méndez 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.6.
El expediente ingresó al despacho para resolver la solicitud de nulidad el 5 de junio de 202316. 3. CONSIDERACIONES La Sala Unitaria, para resolver, examinará (i) la solicitud de nulidad en las acciones de tutela por falta o indebida notificación del auto admisorio, para luego, abordar, (ii) el caso concreto. 3.1. La solicitudes de nulidad en las acciones de tutela por falta o indebida notificación del auto admisorio El artículo 4 del Decreto 306 del 19 de febrero de 199217 prevé que en el trámite tutelar es posible dar aplicación a los principios generales del Código General del Proceso,18 siempre que no sean contrarios con el Decreto 2591 de 1991.
En esa medida, el numeral octavo del artículo 133 del Código General del Proceso dispone que el proceso es nulo cuando “no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”. 16 Visto en el índice 30 del asunto 2023-01063-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 17 ”Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991". 18 “ARTÍCULO 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto”. Radicación: 11001-03-15-000-2023-01063-01 Accionante: Piedad Puentes Méndez 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la nulidad derivada de la falta de notificación del auto admisorio de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha dicho que la notificación de la demanda resulta de suma importancia porque les permite a las partes ejercer todas las actuaciones procesales pertinentes, contradecir los argumentos y solicitar las pruebas que consideren necesarias, de manera que, la notificación del auto que admite la acción de tutela a las personas que puedan verse afectadas con la decisión garantiza que cuenten con el conjunto de oportunidades procesales para ejercer sus derechos.
También ha explicado que, de acuerdo con el artículo 138 del Código General del Proceso, la prueba practicada dentro de la actuación conservará su validez, por lo que, las pruebas recaudadas son válidas siempre y cuando posteriormentelas las partes tenga la oportunidad de controvertirlas19. Es de anotar que, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a partir de lo previsto por el artículo 135 del Código General del Proceso, ha considerado que quien alega la nulidad no sólo deberá tener legitimación para proponerla, sino que, además, debe cumplir una carga mínima de argumentación que demuestre la ocurrencia de la causal que invoca, los hechos en que se fundamenta y las pruebas que pretenda hacer valer.
También ha explicado que tales requisitos formales son condiciones de procedibilidad que permiten examinar de fondo la solicitud de nulidad20. 3.2. Caso concreto En el asunto bajo examen, la Sala Unitaria estima que en el presente asunto es procedente el estudio de fondo de la causal de nulidad formulada por el municipio de Neiva, Huila, por estar reunidos los requisitos formales para ello. 19 Corte Constitucional, A-002 del 16 de enero de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 20 Corte Constitucional, sentencia SU-439 del 13 de julio de 2017, M.P. Alberto Rojas Ríos.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01063-01 Accionante: Piedad Puentes Méndez 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al efecto, en cuanto a la legitimidad para invocarla, el artículo 135 del Código General del Proceso, establece que la nulidad por falta de notificación sólo la podrá proponer la parte afectada.
En este evento, el municipio de Neiva fue vinculado a la acción de tutela como tercero con interés en el auto que la admitió, pero alega que la providencia no le fue notificada, sumado a que, en cumplimiento de la orden de amparo impartida en el fallo de tutela de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila dictó sentencia de reemplazo el 25 de abril de 202321, en la que condenó “(…) al MUNICIPIO DE NEIVA (H), al reconocimiento y pago de la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 (…)” a favor de la accionante.
En relación con la carga argumentativa, la Sala advierte que el municipio de Neiva expresó con claridad la causal de nulidad, esto es, la prevista en el numeral octavo del artículo 133 del Código General del Proceso, e igualmente, señaló los hechos en los que la fundamenta, que radican, en síntesis, en que no fue notificado del auto que admitió la tutela, pese a que allí se dispuso su vinculación. En consecuencia, la Sala Unitaria estudiará de fondo la solicitud de nulidad invocada, para lo cual se detendrá en lo siguiente: (i) Como se indicó en el acápite de antecedente, por auto del 1 de marzo de 2023 el despacho de conocimiento admitió la tutela contra el Tribunal Administrativo del Huila, y vinculó, en calidad de terceros con interés, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al municipio de Neiva y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva22. 21 Visto en el índice 23 del asunto 2022-00027-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 22 Visto en el índice 4 del asunto 2023-01063-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01063-01 Accionante: Piedad Puentes Méndez 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El precitado auto fue notificado electrónicamente por la Secretaría General el 6 de marzo de 2023 a la accionante y su apoderado, al Tribunal Administrativo del Huila, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduciaria La Previsora S.A., al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva y al Ministerio de Educación Nacional23.
(ii) Por oficio nro. JJ/1417 del 8 de mayo de 2023, la Secretaría General de la Corporación, al contestar una petición de información presentada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del municipio de Neiva, Huila, señaló que, verificadas las actuaciones adelantadas en el expediente de tutela, se advertía que “omitió la notificación al Municipio de Neiva en calidad de tercero con interés” del auto que admitió la tutela24.
(iii) Así mismo, se observa que en el informe secretarial elaborado por la Secretaría General de la Corporación el 8 de mayo de 202325, se indicó que con ocasión de la petición formulada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del municipio de Neiva “se constató la omisión en la notificación de las providencias mencionadas (auto admisorio y sentencia) al Municipio de Neiva, de lo cual se informó al peticionario”.
(iv) Por lo expuesto, está configurada la causal de nulidad prevista por el numeral octavo del artículo 133 del Código General del Proceso y, en consecuencia, el despacho declarará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto proferido el 1 de marzo de 2023, que admitió la presente acción de tutela, y ordenará la inmediata remisión del expediente al a quo, a fin de que se notifique en debida forma la acción de tutela al municipio de Neiva, Huila, y se surta el correspondiente trámite. 23 Visto en el índice 7 del asunto 2023-01063-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 24 Visto en el índice 8 del asunto 2023-01063-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 25 Visto en el índice 9 del asunto 2023-01063-01 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01063-01 Accionante: Piedad Puentes Méndez 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto proferido el 1 de marzo de 2023, que admitió la presente acción de tutela, según las razones explicadas en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMÍTASE el expediente al despacho de conocimiento de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado, a fin de que se notifique en debida forma el auto que admitió la acción de tutela al municipio de Neiva, Huila, y se surta el correspondiente trámite.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en los términos previstos en la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.