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25000233600020160245701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-02

Radicación interna: 70570 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Milena Patricia Tordecilla Anaya, Juan Carlos Hoyos Altamiranda, José Jesús González González, Godofredo González Noreña, Inés Jiménez Hoyos, Luis Carlos Hoyos Tordecilla, Valentina Hoyos Tordecilla, Floralba González González, Ana Cecilia Petro Hoyos·Demandado: -Ejército Nacional, Nacion - Ministerio De Defensa Nacional - Ejercito Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 24 de enero de 2024 Radicación: 25000-23-36-000-2016-02457-01 (70.570) Actor: Juan Carlos Hoyos Altamiranda y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante Sentencia de 26 de octubre de 2022, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandada, el 6 de febrero de 20231.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia, 1 El proceso llegó a esta Corporación el 3 de noviembre de 2023. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada fue notificada el 31 de enero de 2023, por lo tanto, el término para interponer el recurso de apelación trascurrió desde el 3 de febrero al 16 de febrero de 2023.

Radicación: 25000-23-36-000-2016-02457-01 (70.570) Actor: Juan Carlos Hoyos Altamiranda y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la Sentencia de 26 de octubre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA