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25000232600020080034501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2012-01-25

Radicación interna: 42859 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ezequiel Martinez Martinez·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00345-01 (42.859) Demandante: Ezequiel Martínez Martínez Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sala, toda vez que, en mi criterio, debían negarse las pretensiones de la demanda.

Sin embargo, en relación con las “afectaciones derivadas de la prescripción de la acción penal”, considero que las razones por las cuales este daño no le era imputable a las entidades demandadas eran distintas a las expuestas en el fallo. Si bien en este proceso se probó la declaratoria de prescripción de la acción penal, solo este daño sería antijurídico e imputable a las entidades demandadas, si se llegara a comprobar que medió una falla del servicio por el presunto defectuoso de la administración de justicia alegado.

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Subsección, en los casos de mora judicial, la simple constatación del vencimiento de los términos previstos por la ley para impulsar los procesos judiciales es condición necesaria, pero no suficiente, para que se declare la responsabilidad del Estado. Con tal fin es preciso que se establezca que la duración del proceso no fue razonable; conclusión esta a la que se podría llegar si, una vez constatado el vencimiento de un plazo legal, se pudiera establecer, además, que en el trámite no se presentaron circunstancias justificantes (por ejemplo, complejidad del asunto, problemas estructurales en la administración de justicia, falta de impulso procesal, etc.).

No obstante, a partir de los elementos de juicio aportados al proceso y que fueron indicados en el fallo de la referencia, no era posible que la Sala estableciera si la prescripción de la acción penal se concretó, en verdad, por un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ya que se desconocían las particularidades que tuvo el trámite.

En esas condiciones, no era posible concluir que el vencimiento de los términos obedeció, de manera cierta, a circunstancias atribuibles al Estado a título de falla, de modo que la parte demandante no cumplió la carga de demostrar aquello alegado en la demanda. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado