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11001031500020220191400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-28

Radicación interna: 2885 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Egan Eljadue Gutierrez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 49-2022 Bogotá D.C., 30 de marzo de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01914-00. Actor: Egan Eljadue Gutiérrez. Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El señor Egan Eljadue Gutiérrez, actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, con ocasión de la sentencia del 9 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el expediente contencioso 47001233300020190078900 (Acumulado).

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 29 de marzo de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-01914-00. Actor: Egan Eljadue Gutiérrez. Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena. Admite acción de tutela. 2 SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y a los señores Francisco Antonio Pabón Vega y Carlos Alfonso Machado Arquez, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de nulidad electoral impetrado por el actor, contra el acto de elección del señor Carlos Alfonso Machado Arquez, como alcalde del municipio de Pijiño del Carmen, con radicado 47001233300020190078900 (Acumulado)., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado José Manuel Abuchaibe Díaz, con T.P. No. 273.338 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ