Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00276 00 Demandante: Hernán Darío Cadavid Márquez Demandados: Nación – Ministerio del Interior Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Hernán Darío Cadavid Márquez contra la Nación – Ministerio del Interior.
I.
ANTECEDENTES 1. Hernán Darío Cadavid Márquez1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio del Interior, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad del artículo 13 del Decreto 1702 del 19 de octubre de 2023, "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones", expedido por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministro de Transporte y el Ministro de Minas y Energía4. 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2023 00276 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. El demandante solicitó, como medida cautelar de urgencia, la suspensión provisional de los efectos de la disposición acusada5. 3. El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 27 de octubre de 20236, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla7.
II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 4. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011,8 en especial el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 27 de octubre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, II.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Hernán Darío Cadavid Márquez contra la Nación – Ministerio del Interior, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 4 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 9 de Samai. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2023 00276 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado