Micelio
05001233300020130141601Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2024-08-22

Radicación interna: 29238 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Cueros Y Disenos S.A.S·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 05001-23-33-000-2013-01416-01 (29238) Demandante: Cueros y Diseños S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2013-01416-01 (29238) Demandante: Demandada: Cueros y Diseños S.A. UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN SALVAMENTO DE VOTO DE LA CONSEJERA CLAUDIA RODRÍGUEZ A LA SENTENCIA DEL 28 DE MAYO DE 2026, C.P. LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Con el acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, este Despacho expone las razones por las cuales se aparta de la providencia, exclusivamente en cuanto revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia para reconocer, en el año gravable 2008, los costos fiscales asociados a la enajenación de los inmuebles denominados «Los Filtros» (Itagüí) y «El Chuscal» (El Retiro) y, en consecuencia, reliquidar el impuesto y la sanción por inexactitud.

Este Despacho comparte lo decidido respecto de los demás cargos. Sin embargo, discrepa del desconocimiento del principio de anualidad en el tratamiento de los costos por ganancia ocasional. El asunto se centra en la siguiente circunstancia: el contribuyente otorgó las escrituras públicas de compraventa de los inmuebles en el año 2007, razón por la cual el ingreso se causó en dicho ejercicio (arts. 27 y 59 del ET).

A pesar de lo anterior, el contribuyente reportó la operación como un ingreso por la venta realizada en 2008; es decir, en una anualidad que no correspondía a la causación del ingreso. De manera consecuente, en 2008 también solicitó el costo fiscal atribuible a la venta de los inmuebles. En el acto administrativo demandado, la DIAN desconoció la procedencia de los costos por no corresponder a la vigencia fiscal.

La Sala, al resolver, privilegió el principio de correspondencia sobre el de anualidad, al validar la procedencia del ingreso y del costo en 2008, a pesar de que, por aplicación de la regla especial contenida en el artículo 27 del ET, dicha operación debía reportarse integralmente en 2007. Este Despacho considera que la DIAN carecía de competencia para desconocer el ingreso reportado erróneamente en 20081; sin embargo, ello no impedía que rechazara el costo solicitado en el mismo ejercicio, porque no correspondía a un costo fiscal del año. Lo anterior, con total prescindencia de la desarticulación entre el ingreso y el costo.

Dicho de otra manera, no es jurídicamente admisible que, partiendo del error de la anualidad del reconocimiento del ingreso (2008), la Sala valide un error consecuente, consistente en reconocer el costo asociado a dicho ingreso en la misma vigencia, so pretexto de amparar el principio de asociación entre el ingreso y el costo, y de la premisa de que, en materia de ganancias ocasionales, no podía existir ingreso sin costo asociado.

Se destaca que la controversia no recaía sobre la existencia del costo ni sobre la aplicación del principio de asociación del ingreso y el costo, sino sobre la vigencia fiscal en la que dicha operación se causó para fines fiscales (arts. 27 y 54 del ET). Por ende, el debate en sede administrativa giró en torno a la improcedencia de reconocer el costo en la declaración de renta del año gravable 2008, a pesar de que, de conformidad con la normativa aplicable, procedía en 2007.

Lo anterior, porque el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales se rigen por el principio de anualidad, conforme al cual cada período fiscal debe reflejar exclusivamente los hechos 1 Es un tema que debe ser subsanado por el contribuyente mediante corrección de las declaraciones, en los términos fijados en la Ley y con las sanciones procedentes.

Radicado: 05001-23-33-000-2013-01416-01 (29238) Demandante: Cueros y Diseños S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 económicos realizados dentro de esa vigencia. Así las cosas, la providencia omitió examinar la interacción del principio de asociación con el principio de anualidad y, en especial, explicar por qué aplicó el principio de asociación sobre la base del error del contribuyente al reconocer el ingreso para fines fiscales.

En los anteriores términos, queda expresado el salvamento de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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