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25000232600020110127401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-06

Radicación interna: 68283 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Caja De Vivienda Popular·Demandado: Constructora Milenio, Inmobiliaria Milenio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-26-000-2011-01274-01 (68.283) Actor: Caja de Vivienda Popular Demandado: Constructora Milenio y Otros Referencia: Reparación Directa 1.

Por cumplir lo establecido en el artículo 212 del C.C.A, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por las parte demandante 1, contra la sentencia del 22 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera.

Téngase en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: ● Parte demandante: Apoderada Zolangie Carolina Franco Díaz, correo electrónico: notificacionesjudiciales@cajadeviviendapopular.gov.co, zfrancod@cajaviviendapopular.gov.co ● Parte demandada: Apoderado Fernando Noel García Romero, correo electrónico: frenogar@hotmail.com

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. 1 La sustentación del recurso se encuentra en el cuaderno principal a folios 385 a 389