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11001031500020220228000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-04-22

Radicación interna: 3511 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Jader Javier Daza Perez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02280-00 Solicitante: Jader Javier Daza Pérez Autoridad: Nación-Presidencia de la República y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Contenido de la solicitud.

TUTELA-Requiere al solicitante para que aclare la solicitud. El 21 de abril de 2022, Jader Javier Daza Pérez, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Nación-Presidencia de la República y la Nación-Ministerio de Educación Nacional por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión a que la planta de docentes de una institución educativa está incompleta.

Previo a decidir sobre la admisión de esa solicitud, el Despacho advierte que el solicitante no expresó de manera clara contra qué autoridades se dirige la tutela, qué acción u omisión de las autoridades accionadas vulneró sus derechos fundamentales y cuáles son las pretensiones de la solicitud respecto de esas autoridades, ya que el escrito reprocha unas actuaciones surtidas en una acción de tutela interpuesta contra la Secretaría Departamental de Educación del Cesar y las pretensiones no solicitan una medida específica de protección de derechos fundamentales.

Además, el solicitante no aportó los documentos anunciados en la solicitud. Por ello, la tutela no reúne los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia: 1. REQUIÉRASE a Jader Javier Daza Pérez para que en el término de tres (3) días indique de manera clara contra qué autoridades se dirige la solicitud, precise cómo cada una de las autoridades están vulnerando o amenazando sus derechos fundamentales, aclare cuáles son las pretensiones respecto de esas autoridades y aporte los documentos anunciados en la solicitud.

ADVIÉRTESELE que, de no dar cumplimiento a lo anterior, la solicitud se rechazará de plano, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS Id Documento: 11001031500020220228000005025210007