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25000233700020160199501Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2021-07-29

Radicación interna: 25726 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Cooperativa De Trabajo Asociado Cooastcom Cta·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protec- Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01995-01 (25726) Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Comunitario- COOASTCOM CTA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2016-01995-01 (25726) Demandante COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COMUNITARIO- COOASTCOM CTA Demandado UGPP En este proceso se dictó sentencia el 13 de abril de 2023 negando las súplicas de la demanda.

En la decisión en comento, entre otros argumentos, la Sala estimó que el Tribunal vulneró la congruencia externa de la sentencia, al declarar probada la excepción de interposición de demanda de restablecimiento del derecho frente al mandamiento de pago, que no fue solicitada en sede judicial por la demandante, lo que conlleva a un fallo extra petita.

No obstante, al decidir el caso se indicó que, al existir una decisión judicial definitiva respecto de los actos administrativos que sirven de título ejecutivo, sentencia del 29 de abril de 2020, que dictó la Sección dentro del proceso con radicado 24962, su ratio sería tenida en cuenta, por lo que la excepción de “falta de ejecutoria del título” no estaba llamada a prosperar.

Aclaro el voto, porque considero que la sentencia apelada no vulneró el principio de congruencia, por cuanto de una parte, la materia en comento puede ser abordada de oficio por el juez, según lo previsto en el inciso 2º del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma aplicable para la fecha de presentación de la demanda, y según la cual “en la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquier otra que el fallador encuentre probada.” y, de otra, como lo advirtió el Tribunal la actora en sede administrativa informó que interpuso demanda contra los actos de determinación, lo que corroboró el a quo y, lo llevó a concluir que los actos administrativos no se encontraban ejecutoriados para ese momento.

Por las razones expuestas precisé aclarar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO