CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 08001-33-33-002-2016-00039-01 (4263-2022) Demandante: María Auxiliadora Peña Araújo Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Tema: Solicitud resuelta con anterioridad.
Estarse a lo dispuesto. AUTO INTERLOCUTORIO ASUNTO Decide el Despacho la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por el apoderado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICFB.
ANTECEDENTES Las siguientes son las razones que se expusieron en el escrito de solicitud de unificación: Que los juzgados y tribunales administrativos de todo el país han proferido sentencias encontradas sobre el reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño, sin que exista decisión proferida por el Consejo de Estado que haya definido de manera precisa los aspectos normativos y legales aplicables al tema.
Que se debe unificar la jurisprudencia porque la materia debatida no ha sido estudiada por el Consejo de Estado en ejercicio de lo regulado en al artículo 237 de la Constitución Política, además, los pronunciamientos realizados por los jueces y magistrados en sede de tutela no han guardado uniformidad de criterio. Que lo anterior, ha generado una contingencia económica que va en contravía de los intereses de la entidad, quien ante la incertidumbre se ve abocada a la posible asunción de decisiones favorables que en su costo promedio ascienden a $1.564.739.410 por cada demandante.
El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante auto del 15 de junio de 2022, ordenó remitir al Consejo de Estado la solicitud de unificación presentada. CONSIDERACIONES El artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, previó como mecanismo judicial, la solicitud de unificación de jurisprudencia, que procede por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, por la necesidad de sentar o unificar jurisprudencia, para precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una sentencia o auto de Radicado: 08001-33-33-002-2016-00039-01 (4263-2022) 2 unificación jurisprudencial; procedimiento que es asumido por el Consejo de Estado tanto en los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria.
Esta solicitud de unificación puede ser asumida de oficio por el Consejo de Estado o por remisión de las secciones o subsecciones de dicha Corporación, también por parte de los tribunales, a solicitud de parte, o a petición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público. El anterior mecanismo se implementó para garantizar la efectividad de lo expuesto en el artículo 270 del CPACA.
Caso concreto Se observa que la Sección Segunda del Consejo de Estado ya tuvo oportunidad de realizar el estudio de la procedencia o no de avocar conocimiento para proferir sentencia de unificación en torno a los requisitos para el reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño de los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Fue así como en auto del 26 de enero de 20231, se consideró que en «en criterio de la Sala en la actualidad no hay contradicción en la Sección Segunda frente a los requisitos para el reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño. Esto denota que se está frente a una línea reiterada y pacífica siendo innecesario avocar conocimiento para unificar jurisprudencia».
En dicho proceso la demanda se fundamentó en similares argumentos a los que se plantearon en el proceso de la referencia y la solicitud elevada en el sub lite, versa sobre el mismo tema, esto es, los requisitos para el reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño, por tanto, se torna innecesario que en el presente proceso se avoque conocimiento.
Expuesto lo anterior, este Despacho se abstendrá de tramitar la solicitud de unificación, por cuanto la Sección Segunda del Consejo de Estado ya se pronunció sobre la solicitud de la referencia, a través del auto del 26 de enero de 2023, en el que se decidió no avocar conocimiento. En virtud de lo anterior, se ordenará estarse a lo dispuesto en la mencionada providencia. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Abstenerse de tramitar la solicitud de unificación jurisprudencial presentada por el apoderado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, comoquiera que el asunto ya fue objeto de pronunciamiento.
En consecuencia, se dispone estarse a lo dispuesto en el auto del 26 de enero de 2023 proferido dentro del proceso: 08001-33-33-010-2018-00247-01 (2092-2020). 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, auto del 26 de enero de 2023, radicación: 08001-33-33-010- 2018-00247-01 (2092-2020), demandante: Martha Cecilia Mercado Fontalvo, demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF -.
Radicado: 08001-33-33-002-2016-00039-01 (4263-2022) 3 Segundo: Realizar las anotaciones correspondientes y regresar el expediente Tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente