Expediente: 11001-03-15-000-2023-03263-00 Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 21 de junio de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03263-00 Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Asunto: Auto que admite demanda y decide medida provisional El Despacho decide sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia y la medida cautelar solicitada.
I.
ANTECEDENTES El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó acción de tutela con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. A juicio de la parte demandante, la vulneración se presenta con ocasión de las sentencias del 3 de marzo de 2016 y del 27 de mayo de 2022, dictadas, en su orden, por el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó. Adicionalmente, como medida provisional, la parte actora pidió “suspender los efectos de las sentencias de primera y segunda instancia hasta tanto se resuelva de fondo este asunto”.
II. CONSIDERACIONES 1. Sobre la admisión de la de demanda de tutela Los artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991 establecen que, mediante la acción de tutela, todas las personas pueden reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así expresamente lo autorice la ley.
Por su parte, el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 señala que en la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
El mismo artículo establece que no es indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. En el caso concreto, se encuentran cumplidas las anteriores condiciones mínimas, pues se identificaron razonablemente los hechos que generan la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad invocados.
Por lo tanto, se admitirá la demanda presentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Expediente: 11001-03-15-000-2023-03263-00 Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Sobre la solicitud de medida cautelar Ahora, el Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para que, de oficio o a petición de parte, ordene “lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”.
En efecto, el artículo 7 prevé que el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados. Especialmente, podrá: i) suspender la ejecución del acto, actuación o procedimiento que amenace o vulnere un derecho fundamental; ii) ordenar que se mantenga la situación para proteger el interés público, iii) ordenar la adopción de medidas para la protección de los derechos fundamentales y no hacer nugatorio el efecto de la sentencia, y iv) en general, imponer cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger un derecho o a evitar que se causen otros daños como consecuencia de los hechos realizados.
En el sub examine, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pidió, como medida provisional, que se suspendieran los efectos de las sentencias del 3 de marzo de 2016 y del 27 de mayo de 2022, dictadas, en su orden, por el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó, hasta que se decidiera de fondo el presente asunto.
Después de examinar la solicitud de medida cautelar, prima facie, el Despacho no advierte que existan circunstancias que demuestren la violación o amenaza seria y real de los derechos fundamentales invocados. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no sustentó las razones por las que sería urgente la intervención del juez de tutela ni aportó prueba sumaria que permita verificar la existencia de un perjuicio irremediable.
Entonces, para determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es necesario un estudio de fondo, detallado e integral de la situación particular que expuso la parte actora y de las pruebas que se aporten en el proceso. No obstante, ese estudio no es propio del auto admisorio, sino de la sentencia, una vez se cuente con los elementos de juicio suficientes.
Al no existir elementos de juicio que indiquen la necesidad de decretar la medida cautelar pedida, lo procedente es tramitar el proceso y en la sentencia decidir sobre la vulneración de los derechos invocados. Por lo expuesto, el Despacho III.
RESUELVE
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1. Admitir la demanda de tutela presentada, por conducto de apoderado judicial, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-03263-00 Demandante: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó y al juez primero administrativo de Quibdó. 3.
En calidad de terceros con interés, vincular a las siguientes personas: 3.1. Al alcalde del municipio de Rio Quito (Chocó), al director general de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó –Codechocó–, al presidente de la Agencia Nacional de Minería y a la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes actuaron como demandados en el proceso de acción de grupo. 3.2.
Al rector de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, institución a la que se impartieron órdenes en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia (confirmada en sede de segunda instancia) del proceso de acción de grupo. 3.3. A la parte demandante en el proceso de acción de grupo No. 27001-33- 31-001-2009-00224-01.
Para surtir la notificación, requiérase al demandante para que suministre la dirección electrónica la parte actora del proceso de acción de grupo. De manera subsidiaria y previa constancia secretarial de que no fue posible practicar la notificación, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tiene, el tercero intervenga en los dos días siguientes 4.
El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Denegar la medida provisional pedida en la demanda, por las razones expuestas en esta providencia. 7.
Requerir al Juzgado Primero Administrativo de Quibdó para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente de acción de grupo con radicado 27001-33-31-001-2009-00224-00, demandante: Cristóbal Mena Córdoba y otros. 8. Reconocer al abogado Sebastián Mejía Conde como apoderado judicial de la parte demandante en los términos del poder conferido. 9.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN