CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05101-00 Accionante: Kimberly Duque Correa Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Kimberly Duque Correa presentó -en nombre propio- una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, a la salud, a la vida digna, al trabajo y la libre escogencia de profesión u oficio, pues dicha autoridad no ha dado respuesta a la solicitud presentada el 6 de septiembre de 2022, mediante la cual allegó el documento requerido para la expedición de su tarjeta profesional.
La accionante solicita como medida provisional <<que me conceda una medida transitoria provisional ordenando al accionado Consejo Superior de la Judicatura, pronunciarse acerca de la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado, para poder acceder a un puesto laboral, necesario para la protección de los derechos invocados en la presente acción de tutela>>.
Examinada la solicitud de medida provisional, el Despacho considera que no hay lugar a concederla, por las siguientes razones: El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.
No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Lo anterior quiere decir que, las medidas provisionales previstas para la acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se Radicado: 11001-03-15-000-2022-05101-00 Accionante: Kimberly Duque Correa Admite acción de tutela y niega medida provisional 2 convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.
De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por la accionante, el Despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que la solicitud del 6 de septiembre de 2022 aún se encuetra dentro del plazo para adelantar el trámite. Ahora, la accionante que requiere con urgencia la expedición de su tarjeta para vincularse laboralmente.
Este hecho podría generar un perjuicio a la accionante al no obtener de manera inmediata su tarjeta profesional; sin embargo, la demora en la expedición en este caso no parece en principio atribuible a la entidad por cuanto el documento requierido por esta fue entregado por la accionante el 6 de septiembre de 2022. De modo que, ante la falta de certeza en la omisión la medida provisional será negada.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Kimberly Duque Correa contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.
Quinto. Denegar la medida provisional solicitada por la accionante, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. Sexto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado