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11001031500020211093000Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2021-12-01

Radicación interna: 14615 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Sharen Stefany Narvaez Valdelamar·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

Radicado: 11001-03-15-000-2021-10930-00 Demandante: Sharen Stefany Narváez Valdelamar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-10930-00 Demandante: SHAREN STEFANY NARVÁEZ VALDELAMAR Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas: Derecho fundamental de petición. Expedición tarjeta profesional SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Sharen Stefany Narváez Valdelamar contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones La señora Sharen Stefany Narváez Valdelamar ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO. Tutelar el derecho fundamental de petición vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, al no resolver la petición del 08 de septiembre de 2021.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y Radicado: 11001-03-15-000-2021-10930-00 Demandante: Sharen Stefany Narváez Valdelamar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador AUXILIARES DE LA JUSTICIA en cabeza de su director y/ o quien haga sus veces al momento de fallar, que, en un término no mayor a 48 horas, se realice los trámites pertinentes para que dentro de dicho termino sea expedida mi tarjeta profesional de abogado.” 2.

Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: La señora Sharen Stefany Narváez Valdelamar señaló que el 6 de septiembre de 2021 radicó petición, de manera virtual, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se expidiera su tarjeta profesional. La actora afirmó que desde la radicación de los documentos hasta la fecha de interposición de la acción de tutela han transcurrido más de 2 meses y no ha recibido respuesta por parte de la entidad demandada y, por este motivo, no ha sido posible iniciar el ejercicio de su profesión pues no le ha sido expedida LA tarjeta profesional. 3.

Argumentos de la tutela La demandante sostuvo que, a la fecha de la presentación de la tutela, se encuentran vulnerado el derecho fundamental invocado, pues no ha tenido resolución pronta y oportuna de lo solicitado, lo cual, insiste, le ha generado un perjuicio, teniendo en cuenta que es el único documento que le hace falta para poder ejercer su profesión. Que, además, se encuentra vencido el término para que la administración brinde respuesta. 4.

Trámite previo Mediante auto del 9 de diciembre de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes a quienes se les remitió copia de la demanda. Posteriormente mediante auto del 21 de enero de 2022, el despacho sustanciador vinculó a la Universidad del Sinú al presente trámite, con el fin de que se pronunciara sobre los hechos objeto de estudio.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-10930-00 Demandante: Sharen Stefany Narváez Valdelamar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 5.

Oposiciones La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como por las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en cada caso se adopten, y envía las tarjetas profesionales de abogado a la dirección del domicilio registrado en la solicitud.

Afirmó que en el caso de la señora Narváez Valdelamar no ha sido posible su inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional, dado que se requiere la rectificación de su documento de identificación por parte de la Universidad del Sinú, toda vez que en el listado de graduados remitido el 26 de agosto de 2021, se encontró un error en la digitación de la identificación de la actora.

Por lo anterior, señaló que, por correo del 13 de diciembre de 2021, requirió a la Universidad del Sinú con la finalidad de que ratificará la información que remitió, e indicó que, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo Núm. 11354 de 2019, dicho requerimiento fue enviado a la dirección de correo electrónico desde la que fue remitido el listado de graduados, esto es, albertoruiz@unisinu.edu.co, tal como se evidencia en la siguiente captura de pantalla: Así mismo, adujo que, en oficio del 14 de diciembre de 2021, informó a la Radicado: 11001-03-15-000-2021-10930-00 Demandante: Sharen Stefany Narváez Valdelamar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador demandante sobre el requerimiento hecho a la universidad con el fin de enterarla que sin la ratificación solicitada no era posible proceder con el cumplimiento de lo solicitado.

No obstante, pese a que anexó copia del oficio, no se allegó prueba de notificación del referido oficio. Por lo expuesto, solicitó la vinculación al trámite de tutela de la universidad e indicó que una vez recibida la documentación requerida se procederá al estudio de la solicitud, dado que es necesaria la rectificación o explicación por parte de dicha institución y, en esa medida, indicó que debe negarse la acción de tutela pues, a su juicio, no existe vulneración de ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no cuenta con la totalidad de la información requerida.

La Universidad del Sinú guardó silencio. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, la actora alegó la vulneración del derecho fundamental de petición, porque transcurrido el plazo legal, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no había dado respuesta a la solicitud del 6 de septiembre de 2021.

De la lectura del expediente se observa que la señora Narváez Valdelamar solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Radicado: 11001-03-15-000-2021-10930-00 Demandante: Sharen Stefany Narváez Valdelamar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Consejo Superior de la Judicatura el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. La Sala observa que frente a la anterior solicitud y una vez consultada la página de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se tiene que el 28 de diciembre de 2021 procedió con el registro de la actora y le asignó la tarjeta profesional de abogada núm. 374387.

Además, mediante comunicación telefónica del 15 de febrero de 2022 1, la demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua.

Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado2.

En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. La señora Narváez Valdelamar aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había resuelto la solicitud radicada de manera electrónica, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que a la fecha ya le fue asignada la tarjeta profesional número 374387 la cual además ya fue entregada físicamente al accionante.

Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas3 presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la 1 En virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho Sustanciador se comunicó con la demandante. 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 3 La Sala a la fecha ha conocido más de 20 acciones de tutela por los mismos supuestos fácticos aquí estudiados.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-10930-00 Demandante: Sharen Stefany Narváez Valdelamar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador referencia4, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la vulneración del derecho fundamental de petición. 2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. 3.

En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. 4 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021.

Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 21 de enero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021.

Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 18 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC).

CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00091-01 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-05172-27 00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021- 00844-00 (AC). CP Milton Chaves García;

Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000- 2021-01484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03- 15-000-2021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 13 de mayo de 2021.

Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 20 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01852-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-02265-00 (AC).

CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicado: 11001-03-15-000-2021-10930-00 Demandante: Sharen Stefany Narváez Valdelamar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA (Con firma electrónica) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO