REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00168-00 (72.225) Demandante: ÉLMER DAVID SARMIENTO YÁNCY Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Visto el informe secretarial que antecede (índice 25 SAMAI), dispónese: En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas, y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LOS RECURRENTES 1.
Documentales aportadas Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión (índices 2 y 15 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes. 2. Documentales pedidas Por ser conducente y pertinente, por Secretaría ofíciese al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué (Tolima) para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia remita, por el medio más expedito e idóneo y con destino al proceso de la referencia, la totalidad del expediente del proceso de reparación directa con radicación núm.: 73001-33-33-004-2016-00066-02, actor: Teresa de Jesús Cantillo Polo y otros, demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00168-00 (72.225) Actor: Élmer David Sarmiento Yáncy y otros Recurso extraordinario de revisión Allegado el expediente a esta actuación, por Secretaría córrase traslado a las partes y déjense las constancias secretariales de rigor.
II. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA No hay lugar a decretar pruebas en favor de la parte demandada por cuanto contestó de manera extemporánea el recurso extraordinario de revisión, toda vez que el auto admisorio le fue notificado personalmente el 4 de agosto de 2025 (índices 21 y 22 SAMAI), por lo cual el término de los diez (10) días de que trata el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, transcurrió entre el 8 y el 22 de agosto de 2025; sin embargo, el escrito de contestación de la demanda se radicó posteriormente el 27 de agosto de 2025 (índice 27 SAMAI); por consiguiente: Ténganse por extemporánea la contestación del recurso extraordinario de revisión presentada por la Nación – Ministerio de Defensa.
III. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA PARA ACTUAR Reconócese personería jurídica a la abogada Laura Natali Feo Peláez para que actuar como apoderada judicial de la demandada Nación – Ministerio de Defensa, en los términos del poder a ella conferido (índice 27 SAMAI). Cumplido lo anterior, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para proferir la correspondiente decisión de fondo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. DR/ Exp. digital.