Micelio
66001233300020140013501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2018-10-22

Radicación interna: 62646 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Departamento De Risaralda·Demandado: Instituto Financiero Para El Desarrollo De Risaralda Infider

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 62646  Radicado: 66001-23-33-000-2014-00135-01  Demandante: Departamento de Risaralda Demandado: Instituto de Fomento para el Desarrollo de Risaralda– INFIDER Asunto:  Controversias contractuales ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA- Deber judicial de respetarlo.

EXPEDIENTE HIBRIDO–Copia de piezas procesales. Encontrándose el proceso al Despacho, se observa que el 20 de septiembre y el 6 de octubre de 202512, tanto la parte demandada como demandante respectivamente, solicitaron que se dictara sentencia en el presente proceso. Sobre el particular, se tiene que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. Así las cosas, se constata que el expediente ingresó al Despacho para fallo el 2 de agosto de 20233.

En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, INFORMAR a los solicitantes que actualmente el Despacho se encuentra sustanciando procesos que ingresaron para fallo con anterioridad a la fecha del expediente en mención. Razón por la cual, deberá esperarse el turno conforme al orden establecido. Aunado a lo anterior, se observa que la apoderada de la parte demandada solicitó copia de la totalidad del expediente de primera instancia4, y comoquiera que el expediente se encuentra en estado híbrido por digitalizar, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Tercera, atender la solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ 1 Cfr. SAMAI, índice 76. 2 Cfr. SAMAI, índice 74. 3 Cfr. SAMAI, índice 74. 4 Cfr. SAMAI, índice 76. JCG/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.