CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-03659-00 Demandante: GERMÁN ANDRÉS CEDIEL GARZÓN Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR- ICETEX Y OTRO Referencia: AUTO QUE REMITE EXPEDIENTE Ante esta Corporación, el señor Germán Andrés Cediel Garzón interpuso acción de tutela contra la «PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX», con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a la información y al habeas data.
Formuló las siguientes pretensiones (transcripción textual): Ordenar a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, giré los dineros correspondientes a la condonación de Crédito No. 1769416 del ICETEX, línea ACCES, Semestre B – 2012, el cual a la fecha tiene un total adeudado por pagar de $7.301.155 M/te, con concepto de condonación por graduación. 2.
En consecuencia, de lo anterior Ordenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX y/o quien corresponda, aplicar la condonación de deuda correspondiente por graduación al crédito No. 1769416 y realizar los reportes correspondientes a las centrales de riegos. En este caso, si bien en la solicitud de amparo se dirige en contra del presidente de la República, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados sea consecuencia de alguna actuación u omisión de dicha autoridad.
Ciertamente, de la simple mención a la Presidencia de la República o a la figura misma del presidente en una acción de tutela no puede derivarse la aplicación automática e irreflexiva de la regla de reparto prevista en el numeral 12 del artículo Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03659-00 Demandante: Germán Andrés Cediel Garzón Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y otro 2 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, según la cual «las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado».
Una interpretación en contrario, perfilada bajo el entendimiento de que el presidente de la República está legitimado en la causa por pasiva en todas aquellas acciones de tutela en las que se pida su vinculación o que se promuevan, por ejemplo, contra autoridades nacionales o entidades u organismos de la Rama Ejecutiva o contra determinados miembros de la fuerza pública, simplemente porque la Constitución le confiere la calidad de jefe de Estado, jefe de gobierno, suprema autoridad administrativa y comandante supremo de las Fuerzas Armadas, generaría un escenario caótico de congestión del Consejo de Estado, por cuenta de una aplicación, carente de rigor, de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Dicho esto, en el caso particular, lo que sí advierte el Despacho es que la presunta vulneración de los derechos fundamentales provendría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del ICETEX (entidades del orden nacional con autonomía administrativa y patrimonial, acorde con lo establecido en el artículo 381 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1005 de 20152), pues, atendiendo a las competencias propias 1 «ARTÍCULO
38. INTEGRACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1. Del Sector Central: a) La Presidencia de la República; b) La Vicepresidencia de la República; c) Los Consejos Superiores de la administración; d) Los ministerios y departamentos administrativos; e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. 2.
Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos; b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; e) Los institutos científicos y tecnológicos; f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
(…)». 2 Por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones. Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03659-00 Demandante: Germán Andrés Cediel Garzón Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y otro 3 de aquellas entidades, el actor solicita, grosso modo, que se giren los dineros necesarios para que haga efectiva la condonación (por graduación) del crédito que se le otorgó para adelantar sus estudios universitarios.
De manera que, como la solicitud de amparo se dirige contra entidades del orden nacional, el Despacho considera que el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19913 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20154 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021).
En este contexto, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para lo de su cargo. Por lo expuesto, se
RESUELVE
Por Secretaría General, previa comunicación al señor Germán Andrés Cediel Garzón, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá -oficina de reparto-, para lo de su cargo. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx 3 «Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 4 «Artículo 1°. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría…». Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03659-00 Demandante: Germán Andrés Cediel Garzón Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y otro 4
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN