CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00208-00 (67.622) Actor: ADALBERTO TRILLOS Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE PELAYA Y OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN La parte actora solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos allegados con la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión y pidió oficiar al Juzgado Segundo Oral Administrativo de Valledupar para que con destino a este proceso remitiera, en calidad de préstamo, el expediente de reparación directa con radicado 2017-00045-01.
Al respecto, conviene señalar que los documentos aportados por la parte demandante cumplen con los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, en tanto son necesarios y convenientes para acreditar la causal invocada con el recurso extraordinario de revisión1, de ahí que se tendrán como pruebas y les dará el valor probatorio que corresponda en la sentencia. De otra parte, pese a no constituir verdaderamente una prueba la remisión del expediente del proceso primigenio, se advierte que el 25 de abril de 2022, previo a considerar la admisión de la demanda de la referencia, se requirió copia digital del mismo, a lo cual se dio cumplimiento a cabalidad y ya se encuentra incorporada al expediente.
Por lo expuesto, el Despacho 1 Se recuerda que fundamentó su demanda extraordinaria en la causal 1° del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, esto es, “haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”. 2 Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00208-00 (67.622) Actor: ADALBERTO TRILLOS Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE PELAYA Y OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
RESUELVE
Tener como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos adjuntos con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada