Radicado: 05001-23-31-000-2009-01593-01 (58130) Demandante: Viancy Beatriz Rangel Patiño CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-31-000-2009-01593-01 (58130) Demandante: Viancy Beatriz Rangel Patiño Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Tema: La norma que se cita en la sentencia no establece que el juez penal deba notificar o vincular a los terceros interesados.
A partir de la jurisprudencia no es posible determinar una omisión por ese hecho, y menos aún si esta fue proferida con posterioridad a los hechos que la parte demandante alega. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia en la que se condenó a la entidad demandada porque la demandante no probó que, de haber sido vinculada al proceso penal, habría recuperado el dinero que pagó por el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 001N-324296. 1.- Sin embargo, aclaro el voto porque no estoy de acuerdo con las afirmaciones de la sentencia relativas a que los artículos 66 y 138 de la Ley 600 del 2000 -Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos- impongan el deber de vincular a los terceros interesados.
De su lectura no advierto que se establezca dicha obligación. Lo que disponen estos artículos es que las medidas de cancelación de registros obtenidos por fraude se adoptarán <<sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe, quienes podrán hacerlos valer en trámite incidental>>. Los terceros interesados en estos casos pueden acudir al proceso penal y hacer valer sus derechos patrimoniales a través de un procedimiento incidental, pero su vinculación o notificación dentro del proceso penal no es una obligación que deba adelantar la autoridad judicial. 2.- El hecho de que <<la jurisprudencia ha sostenido que es necesario vincular a los terceros interesados porque de lo contrario habría un desconocimiento de los derechos de defensa y contradicción (…) y la demandante tiene razón en Radicado: 05001-23-31-000-2009-01593-01 (58130) Demandante: Viancy Beatriz Rangel Patiño cuanto a que debió ser notificada del proceso penal>>, como se afirma en la sentencia, no implica que de no haberlo hecho, como ocurrió en este caso, las demandadas hubieran incurrido en una omisión porque las entidades demandadas no estaban obligadas legalmente a notificar el proceso penal a la demandante.
Valga aclarar que la interpretación jurisprudencial que se aduce en la sentencia <<se pueden consultar las sentencias de la Corte Constitucional T-259 de 2006 y SU-036 de 2018>> corresponde a decisiones posteriores a los hechos que se indican en la demanda, pues estos datan del 11 y 16 de septiembre de 2003. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado