CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Controversias contractuales Radicación: 13001-23-31-000-2001-01283-01 (62.954) 13001-23-31-000-2000-00341-00 (ACUMULADO) 13001-23-31-000-2000-00400-00 Demandantes: Sierra Misco S.A. Demandado: Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto la decisión de la Sala dentro del proceso de la referencia, contenida en Sentencia de 14 de julio de 2023, considero que el numeral 12 de la Resolución 421 de 1999 sí hizo efectiva la “garantía de calidad del estudio” y, por tanto, era necesario y procedente pronunciarse sobre las pretensiones planteadas por la Compañía Mundial de Seguros S.A. y, con base en ello, soportar la decisión de revocar o no el numeral primero de la sentencia de primera instancia, que acogía la pretensión de nulidad parcial.
En efecto, en la Sentencia (página 23) se indicó que, en relación con dicha garantía “(…) tampoco podría tomarse como cuantía de la pérdida la cifra consignada en la liquidación unilateral porque ahí, únicamente, se estableció que la entidad contratante solicitaría judicialmente la efectividad de la póliza”. Sin embargo, considero que la Resolución 421 de 1999 sí hizo efectiva la garantía pues tal como lo indicó la pretensión principal segunda de la Compañía Mundial de Seguros S.A. (página 3) y como se trascribió en la Sentencia (página 17), el numeral 12 del artículo primero indicaba: “Artículo primero: Liquídese unilateralmente el contrato no. 213 de 1997 de conformidad con el artículo 61 de la Ley 80 de 1993 (…) 12.
Se precisa que el contratista sociedad Sierra Misco SA con el incumplimiento del contrato ha causado perjuicios a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, consistentes en daño emergente y lucro cesante, que comoquiera que el consultor incumplió con su obligación de ampliar la vigencia de la póliza que garantiza el cumplimiento del contrato se harán efectivos a través de las acciones judiciales correspondientes si fuere necesario y mediante la exigencia de la cláusula penal pactada en la cláusula décima quinta, por un valor de $200.000.000 equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y la exigibilidad a la aseguradora Mundial de Seguros de la garantía de calidad de estudio por un valor de $546.000.205.
Lo anterior sin perjuicio de que el daño emergente y el lucro cesante puedan ser objeto de una valoración superior dentro de las acciones legales correspondientes. (…)” Como se observa, en la liquidación se decidió que, producto del incumplimiento del contrato por parte Sierra Misco S.A. y con ocasión de los perjuicios generados, se acudiría a las acciones judiciales y, además, se hicieron exigibles la cláusula penal y la garantía de calidad.
Por lo anterior no comparto que la Sentencia haya concluido lo contrario, esto es, que en la liquidación se decidió que se recurriría únicamente a las vías judiciales, cuando expresamente se indicó que se exigía la garantía de la garantía de calidad del estudio y la cláusula penal. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado