Expediente: 11001-03-27-000-2025-00048-00 (30212) Demandante: Diego Magín Mendoza Mendoza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple con solicitud de suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2025-00048-00 (30212) Demandante: Diego Magín Mendoza Mendoza Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Asunto: auto inadmisorio El señor Diego Magín Mendoza Mendoza, en nombre propio, presentó demanda de nulidad simple en contra el Decreto 0572 del 20251, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El despacho advierte que existen falencias formales que impiden la admisión de la demanda presentada, tal como pasa explicarse: - No se indicaron los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente determinados, clasificados y numerados, conforme con el artículo 162-3 del CPACA. - No se indicaron los fundamentos de derecho, las normas violadas en los términos que lo exige el artículo 162-4 del CPACA.
Adicionalmente, tampoco se explica el concepto de violación. - Por último, el actor solicita la suspensión provisional de la norma demandada pero no fundamenta la misma de conformidad con el artículo 230 del CPACA. Por lo anterior, y conforme con los artículos 162, 163, 169 y 170 del CPACA, el Despacho RESUELVE Inadmitir la demanda y conceder al actor el término de 10 días para que la subsane, so pena de rechazo.
La subsanación deberá presentarse integrada en un nuevo texto de demanda. Adicional, deberá enviarse copia del escrito de subsanación a las entidades demandadas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.