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11001031500020220392900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-18

Radicación interna: 6269 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Jorge Andres Garcia Vargas·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022) Número de radicación: 11001-03-15-000-2022-03929-00 Actor: Jorge Andrés García Vargas Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera Acción de Tutela ANTECEDENTES El 18 de julio de 2022, el señor Jorge Andrés García Vargas, a través de su apoderado el señor Nicolás Garzón López, mediante el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, radicó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. La parte actora informó que, debido a las lesiones causadas con arma de fuego por un uniformado, inició proceso de reparación directa contra la Nación – Policía Nacional; cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá, Explicó que la mencionada autoridad judicial profirió sentencia de primera instancia, que fuera notificada el 10 de diciembre de 2021 y recurrida por el hoy accionante; recurso que fue admitido mediante auto de 9 de febrero de 2022 y enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Id Documento: 11001031500020220392900005025220015 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03929-00 Demandante: Jorge Andrés García Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sostuvo que desde el 17 de marzo de 2022, el Tribunal demandado recibió el expediente, sin haber adelantado las actuaciones pertinentes de reparto para asignarle Despacho sustanciador y pese haber solicitado impulso procesal, la autoridad judicial no ha adelantado ninguna diligencia. Informó que el 28 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, realizó el reparto correspondiente del expediente radicado No. 2018-00417-01, de lo cual dio cuenta a través del aplicativo SAMAI.

De conformidad con lo anterior, el apoderado de la parte accionante, el señor Nicolás Garzón López, mediante correo electrónico de 1 de agosto de 2022, manifestó lo siguiente: “(…) NICOLÁS GARZÓN LÓPEZ, apoderado del accionante JORGE ANDRÉS GARCÍA VARGAS, por medio del presente escrito manifiesto al despacho que desistimos de la presente acción constitucional teniendo en cuenta que el día de hoy 28 de julio de 2022, al recibir la notificación del auto admisorio de la misma se procedió de manera inmediata a realizar el correspondiente reparto del proceso 11001334306220180041701, que dio origen a esta petición. Agradezco de antemano la premura y la intervención en este asunto que resultó indispensable para la protección del derecho fundamental de mi representado.

(…)” Así las cosas, se evidencia que la pretensión de la parte actora tendiente a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca diera trámite al recurso de apelación presentado dentro del proceso de reparación directa, fue satisfecha por la accionada el 28 de julio de 2022. Al respecto, el Despacho advierte que el desistimiento está contenido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: “Cesación de la actuación impugnada.

Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. Id Documento: 11001031500020220392900005025220015 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03929-00 Demandante: Jorge Andrés García Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. A su vez, la Corte Constitucional1 ha establecido que el desistimiento de la acción de tutela solo será procedente durante el trámite de instancias, y no en sede de revisión, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor, al respectó señaló: “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.

Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.” Por ser procedente, toda vez que no se ha proferido sentencia en el proceso de la referencia y no se está tampoco en sede de revisión, se aceptará el desistimiento de la demanda de tutela presentada por el señor Jorge Andrés García Vargas, a través de su apoderado el señor Nicolás Garzón López y se dispondrá el archivo del expediente.

En atención a lo anterior, el Despacho:

RESUELVE

PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la demanda de tutela, presentada por el señor Jorge Andrés García Vargas. 1 Auto 283 de 2015, Expediente T-4818-501, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado; Sentencia T 285 de 2019, Expedientes T 6-840-751, T 6-840-881 y T 6-858-363, MP. Cristina Pardo Schlesinger Id Documento: 11001031500020220392900005025220015 4 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03929-00 Demandante: Jorge Andrés García Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca SEGUNDO. Por Secretaría archivase el expediente de tutela correspondiente al radicado número 11001-03-15-000-2022-03929-00.

Actor: Jorge Andrés García Vargas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220392900005025220015