Demandante: Fernando Guzmán García Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-05215-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05215-00 Demandante: FERNANDO GUZMÁN GARCÍA Demandados: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito radicado el 22 de agosto de 2025 a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado, el señor Fernando Guzmán García, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se ampare su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la falta de respuesta a las solicitudes en las que ha requerido información sobre el turno de pago de una condena impuesta a su favor, dentro de un proceso de reparación directa que promovió contra dichas autoridades.
Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Se resalta) En tales condiciones, como la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación son entidades del orden nacional, se ordena que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los juzgados administrativos del circuito judicial de Cali (lugar de residencia del actor), por ser los competentes para conocer del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx” 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.