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11001031500020250409101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2025-09-03

Radicación interna: 8686 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Jose Jorge Romero Rojano·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04091-01 Demandante: José Jorge Romero Rojano Demandados: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Temas: Impugnación. Tutela contra acción omisión de autoridad pública.

Derecho fundamental de petición. Decisión: Confirma decisión de primera instancia. La Sala decide la impugnación formulada por la parte accionante en contra de la sentencia proferida el 31 de julio de 2025 por la Sección Cuarta de esta corporación, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de José Jorge Romero Rojano. I.

ANTECEDENTES Solicitud de amparo 1. El 2 de julio de 2025, José Jorge Romero Rojano presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y petición. Como consecuencia de lo anterior, solicitó (i) resolver favorablemente las peticiones elevadas ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central, en las cuales requirió la devolución inmediata del valor descontado de $5.062.570;

(ii) contestar todos los pedimentos formulados tanto a dicha Dirección como a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá; y (iii) devolver, de manera inmediata, la suma referida, la cual fue descontada «de forma irregular» de la nómina correspondiente al mes de abril de 2025. 2. Como fundamentos fácticos de la solicitud de amparo, el accionante afirmó que en el año 2023 pasó de ocupar el cargo de sustanciador, en propiedad, en el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a desempeñarse en el cargo de profesional especializado grado 33, en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3.

Manifestó que dicho cambio causó confusión en el área de nómina en el nivel central, en la medida que el sistema automáticamente lo regresó al juzgado en el que laboraba en propiedad, a pesar de que se encontraba en uno de libre nombramiento y remoción, lo que trajo como consecuencia que en el mes de octubre de 2023 le fueran pagados 23 días por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04091-01 Accionante: José Jorge Romero Rojano 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

El 30 de noviembre de 2023, la Dirección Seccional mencionada, mediante la Resolución No. 11603, ordenó el reintegro por valor de $4.138.764 por concepto de mayor valor pagado al servidor judicial, lo que se materializó en la nómina de noviembre de 2023 en la que se le descontó dicho monto. 5. No obstante, en la nómina del mes de abril de 2025 le fue descontado de su salario la suma de $ 5.062.570.

Al verificar la razón de esta situación, evidenció que la entidad precitada, por medio de la Resolución No. DESAJBOR24-10672 del 19 de diciembre de 2024, ordenó dicho descuento por concepto de los 23 días del mes de octubre de 2023 pagados de más, lo que se le notificó al correo institucional el 20 de diciembre de 2024, cuando se encontraba en vacancia judicial. 6.

El 24 de abril de 2025, solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reintegrar el valor de salario y bonificación judicial descontado, sin tener el deber de devolver suma alguna de dinero y, por consiguiente, le fuera pagado su salario correctamente. Petición que fue reiterada el 5 y 8 de mayo de 2025, sin recibir respuesta alguna. 7.

El 12 de mayo de 2025, presentó una nueva petición en el mismo sentido y, adicionalmente, requirió que se allegaran los documentos que respaldaran el pago que debió hacer la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá en noviembre de 2023 de $4.138.764 por concepto de mayor valor pagado y que le fue restado en ese mes.

A su vez, solicitó a la última entidad informar si recibió el pago de la deducción realizada en dicha mensualidad. 8. El 5 de junio de 2025, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó su pedimento, pero únicamente frente a las razones por las cuales se había hecho el respectivo descuento. Además, señaló que el dinero estaba a disposición de la Seccional Bogotá. 9.

Por lo anterior, en el mes de mayo del año en curso, presentó acción de tutela con el fin de que se diera respuesta a las distintas peticiones pero que, en Sentencia del 19 de junio de 2025 (Rad. 11001-03-15-000-2025-02952-00) se le indicó que como en la mayoría de las solicitudes no habían transcurrido los 15 días que tenía la entidad para contestar, lo procedente era negar el amparo. 10.

Como fundamentos de derecho, el accionante consideró que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá vulneró sus derechos al no tener en cuenta su misma Resolución No. 11603 del 30 de noviembre de 2023 y emitir un nuevo acto administrativo, Resolución DESAJBOR24-10672 19 de diciembre de 2024 cobrándole nuevamente los 23 días de octubre de 2023 e incluso cobrar un dinero superior al que les debía. Señaló que si dicha entidad estimaba que tales recursos no habían sido pagados, lo que debió hacer fue reiterar al nivel central la Radicado: 11001-03-15-000-2025-04091-01 Accionante: José Jorge Romero Rojano 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejecución de la Resolución No. 11603 del 30 de noviembre de 2023 y no tener que aquel asumir las consecuencias. 11.

Por otro lado, afirmó que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central transgredió sus garantías fundamentales, al no responder sus reclamaciones y, además, realizar 2 descuentos en su nómina por un mismo concepto, sin ubicar el paradero de los primeros recursos, cuando ellos mismos eran quienes, habiéndole descontado $4.138.764 en el mes de noviembre de 2023, tenían que devolverlos a la Seccional Bogotá. 12.

Por lo anterior, alegó que bajo ningún concepto podía cargar con las consecuencias por el «desorden entre el nivel central y seccional Bogotá», de manera que, cualquiera que fuera el destino de dicho dinero, mientras se esclarecía la situación, debía recibir su salario completo. Intervenciones1 13. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá indicó que al realizar una búsqueda en las bases de registro de correspondencia y en el sistema de gestión SIGOBIUS, no encontró ningún escrito radicado por el actor.

En todo caso, indicó que por tratarse de una devolución por pago de salario le correspondía únicamente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá como ordenadora del gasto, entrar a decidir lo pretendido por el accionante. 14. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que la petición elevada por el accionante fue remitida al buzón electrónico de una funcionaria de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Expuso que solicitó al nivel central validar si el dinero descontado al accionante fue puesto a disposición de la seccional mencionada, frente a lo cual le informaron que efectivamente se habían hecho 2 descuentos por solicitud de la referida entidad.

Adujo que el Área de Tesorería, el 6 de junio de 2025, le informó que en el mes de abril se habían descontado al actor los siguientes valores: (i) bonificación judicial $ 2.103.928 y (ii) sueldo básico $2.958.642, los cuales se habían puesto a disposición de la Seccional Bogotá en la bolsa de deducciones para que se efectuara la respectiva compensación. Por tanto, consideró que quien debía dar respuesta de fondo era la Seccional de Bogotá. 15.

La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá manifestó que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que la petición presentada por el accionante fue resuelta por esa entidad el 7 de julio de 2025, mediante correo electrónico. Señaló que expidió la Resolución DESAJBOR25-2262, por la cual resolvió la situación del accionante, respecto de las Resoluciones DESAJBOR23-11603 del 30 de noviembre de 2023 y 1 El 7 de julio de 2025, la Sección Cuarta de esta corporación admitió la acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Oficina de Nómina, y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04091-01 Accionante: José Jorge Romero Rojano 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DESAJBOR24-10672 del 19 de diciembre de 2024 y finalizar la actuación derivada de los actos administrativos y los descuentos.

En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción de la referencia. Sentencia impugnada 16. El 31 de julio de 2025, la Sección Cuarta de esta corporación amparó el derecho fundamental de petición del accionante y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá notificar al señor Romero Rojano el contenido de la Resolución DESAJBOR 25-2262 «por la cual se resuelve la situación de JOSÉ JORGE ROMERO ROJANO respecto de las resoluciones DESAJBOR23-11603 del 30 de noviembre de 2023 y DESAJBOR24- 10672 del 19 de diciembre de 2024», a la que alude en el Oficio DESAJBOO 25- 2975 del 7 de julio de 2025. 17.

Para soportar la anterior decisión, aclaró que el actor realizó 2 solicitudes: una relacionada con el descuento indebido de una suma de salario por reintegro de valores pagados en exceso, aspecto que fue reconocido por la administración al servidor judicial, a través del Oficio DESAJBOO 25-2975 del 7 de julio de 2025, en el que se indica que, con ocasión de la emisión de 2 actos administrativos, en realidad lo que se hizo fue ordenar doble vez un descuento por la misma circunstancia. 18.

Indicó que si bien en el Oficio mencionado se expuso lo sucedido, también se anunció la existencia de la Resolución DESAJBOR 25-2262 «por la cual se resuelve la situación de JOSÉ JORGE ROMERO ROJANO respecto de las resoluciones DESAJBOR23-11603 del 30 de noviembre de 2023 y DESAJBOR24- 10672 del 19 de diciembre de 2024», con la que se buscaba resolver la situación del señor Romero Rojano y, de este modo, devolver el dinero descontado en exceso y dejar a paz y salvo dicha situación, pero no consta prueba de que el actor haya sido notificado formalmente de dicho acto administrativo. 19.

Sobre la segunda solicitud, relativa a la devolución de un mayor valor descontado por el nivel central y que corresponde a la Seccional Bogotá, se señaló que se trata de un trámite administrativo en curso entre ambas entidades para que los recursos sean dirigidos correctamente. 20. Señaló que ese trámite administrativo fue auscultado por el actor, con el propósito de que se esclarecieran las razones de un nuevo descuento por el mismo concepto, el cual cimentó en que dado el desorden administrativo entre una y otra seccional, la consecuencia de seguirse ordenando ese descuento provenía de no existir claridad ni de la seccional ni del nivel central.

No obstante, aclaró que tal aspecto ya fue evidenciado por las entidades respectivas y, adicionalmente, fue reconocido el trámite que debía agotarse, lo que consta en las respectivas comunicaciones que se notificaron al actor. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04091-01 Accionante: José Jorge Romero Rojano 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Impugnación 21.

La parte accionante impugnó el fallo de primera instancia, para lo cual afirmó que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fue la entidad que omitió «en gran medida» solucionar el asunto, por no abordar en su respuesta la pregunta central sobre lo ocurrido y quién fue el responsable de la deducción del año 2023, lo cual, en su criterio, es relevante para reclamar la deducción del año 2025, que a la fecha no ha sido devuelta. 22.

Además, manifestó que la petición no solo iba dirigida a conocer esa situación, sino a lograr la devolución y el pago del dinero descontado en 2025, asunto que ninguna entidad ha resuelto, a pesar de que han transcurrido más de 4 meses desde esa «ilegal e irregular» deducción. II. CONSIDERACIONES Competencia 23. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, esta Sala es competente para conocer del proceso de la referencia Problema jurídico 24.

Corresponde a la Sala determinar, una vez verificados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial vulneró los derechos fundamentales de petición y mínimo vital del actor. Procedibilidad de la acción de tutela 25. La presente acción de tutela resulta procedente porque (1) se orientó a lograr el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y de petición;

(2) se tiene acreditada la legitimación, por activa, comoquiera que José Jorge Romero Rojano es el titular de las garantías mencionadas y, por pasiva, puesto que fue ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que se presentaron las solicitudes que hoy discute la accionante;

(3) no existe otro mecanismo judicial que permita a la parte actora procurar la defensa de sus derechos constitucionales; y (4) hubo un plazo razonable entre la vulneración alegada y la presentación de la acción de tutela. Análisis de la vulneración alegada 26. La Sala confirmará la decisión de primera instancia, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición y, en esa medida, se ordenó a la Radicado: 11001-03-15-000-2025-04091-01 Accionante: José Jorge Romero Rojano 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá notificar la Resolución No. DESAJBOR 25-2262 del 7 de julio de 2025. 27.

Se observa que el accionante, en el escrito de impugnación, afirmó que la respuesta brindada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fue incompleta porque no se pronunció sobre la deducción de nómina del año 2023, lo cual, en su criterio, es relevante para reclamar el descuento realizado en el año 2025, que a la fecha no ha sido devuelto.

Adicionalmente, manifestó que la petición no solo iba dirigida a conocer esa situación, sino a lograr la devolución y el pago del dinero descontado en 2025, asunto que ninguna entidad ha resuelto, a pesar de que han transcurrido más de 4 meses desde esa «ilegal e irregular deducción». 28. Pues bien, se advierte que lo pretendido por el accionante es el reintegró de la suma que le fue descontada en abril de 2025.

En esa medida, se repara en que el juez de primera instancia, al valorar los elementos probatorios aportados, esto es, las respuestas brindadas por las entidades accionadas, evidenció que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a través del Oficio No. DESAJBOO25-2975 del 7 de julio de 2025, informó la expedición de la Resolución DESAJBOR25-2262 de igual fecha, por medio de la cual resolvió la situación de José Jorge Romero Rojano respecto de las Resoluciones DESAJBOR23-11603 del 30 de noviembre de 2023 y DESAJBOR24-10672 del 19 de diciembre de 2024.

Sin embargo, advirtió que no se acreditó la notificación de dicho acto, razón por la cual amparó el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenó notificar la precitada Resolución. 29. Así las cosas, la Sala observa que, en efecto, mediante la Resolución DESAJBOR25-2262 del 7 de julio de 2025, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá (i) tuvo por reintegrado el valor mayor pagado por la suma de $5.062.570 al señor Romero Rojano, conforme al estudio contenido en la Resolución DESAJBOR24-10672 del 19 de diciembre de 2024;

(ii) ordenó a las áreas Financiera y de Talento Humano de esa entidad proceder con la aplicación de la suma reintegrada a la obligación contenida en las Resoluciones No. DESAJBOR23-11603 del 30 de noviembre de 2023 y DESAJBOR24-10672 del 19 de diciembre de 2024, emitir el respectivo paz y salvo y realizar las gestiones necesarias para la devolución del excedente que el Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, descontó de las nóminas del señor Romero Rojano por el valor de $4.138.764. 30.

Adicionalmente, se aprecia que el 7 de julio de 2025, la seccional precitada notificó dicho acto administrativo a la accionante. Sin embargo, la constancia de notificación solo fue aportada al expediente en cumplimiento de la orden constitucional impartida en primera instancia. Por tanto, la Sala confirmará el amparo del derecho fundamental de petición concedido por la Sección Cuarta de esta corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04091-01 Accionante: José Jorge Romero Rojano 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31.

Ahora, respecto del reproche del accionante en cuanto a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no resolvió integralmente su solicitud sobre el monto descontado en 2023, es necesario aclarar que dicha entidad, mediante el Oficio No. DEAJRHO25-1908 del 29 de mayo de 2025, remitió su solicitud a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 32.

A su vez, esta última entidad, mediante Oficio DESAJBOO25-2975 del 7 de julio de 2025, informó al peticionario que, efectivamente, se realizó un doble descuento en atención a dos actos administrativos que habían dispuesto el reembolso de las sumas pagadas en exceso al actor, por lo que debía reintegrarse la suma de $4.138.764 por descuento en exceso.

En ese sentido, le informó que se expidió la Resolución DESAJBOR 25-2262, con el fin de concluir el trámite derivado de dichos actos y descuentos, disponiendo la devolución de los valores descontados en exceso y dejando a paz y salvo la situación relativa al pago en exceso registrado en la nómina de octubre de 2023. 33. En esos términos, la Sala considera que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, toda vez que remitió la solicitud a la entidad que consideró debía pronunciarse sobre la devolución de los dineros recaudados, esto es, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la cual reconoció el error en el doble descuento originado por la novedad en el cambio de empleo del actor en la Rama Judicial, cuya respuesta fue notificada por correo electrónico a la parte accionante.

Además, le informó sobre la existencia de una Resolución con la que se buscaba resolver la situación del actor. Acto administrativo que la entidad no demostró haber notificado y que fue el motivo por el que se accedió al amparo solicitado. 34. Finalmente, es importante precisar que la acción de tutela no es procedente para resolver controversias estrictamente económicas.

Aunque el accionante alegó una vulneración del derecho al mínimo vital, no aportó prueba alguna que demuestre la afectación concreta de esta garantía, máxime cuando continúa percibiendo su salario correspondiente al cargo de profesional especializado grado 33, en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, no se advierte una situación que impida al actor cubrir sus necesidades básicas y que justifique la intervención inmediata del juez constitucional. 35.

En esos términos, la Sala confirmará la sentencia proferida el 31 de julio de 2025 por la Sección Cuarta de esta corporación, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de José Jorge Romero Rojano. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicado: 11001-03-15-000-2025-04091-01 Accionante: José Jorge Romero Rojano 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de julio de 2025 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de José Jorge Romero Rojano, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.