Micelio
11001031500020220538400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-10

Radicación interna: 8662 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Hector Fabio Gallego Ospina·Demandado: Corte Suprema De Justicia Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-05384-00 Actor: Héctor Fabio Gallego Ospina Demandados: Magistrados de las salas de casación civil y agraria de la Corte Suprema de Justicia y de decisión penal del Tribunal Superior de Medellín y Juez Veintitrés (23) Penal del Circuito de esa ciudad Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor Héctor Fabio Gallego Ospina, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y dignidad humana, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de las salas de casación civil y agraria de la Corte Suprema de Justicia y de decisión penal del Tribunal Superior de Medellín y Juez Veintitrés (23) Penal del Circuito de esa ciudad.

Como consecuencia de lo anterior, pide (i) se les ordene a los señores magistrados de la sala de casación civil y agraria de la Corte Suprema de Justicia enviar a la Corte Constitucional la acción de tutela 11001-02-03-000- 2021-00853-00, con el propósito de que surta la respectiva «revisión» del fallo que la desató; y (ii) se dejen sin efectos las providencias1 por medio de las cuales el Juzgado Veintitrés (23) Penal del Circuito y la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Medellín decidieron el proceso penal 05001-60-00- 207-2009-00483-00 surtido en su contra.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numerales 5, 7 y 11) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la 1 No las identifica. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05384-00 Héctor Fabio Gallego Ospina contra los señores magistrados de la sala de casación civil y agraria de la Corte Suprema de Justicia y otros 2 presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […] 11.

Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. Con fundamento en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que, además de que son superiores funcionales de los señores magistrados de la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Medellín y Juez Veintitrés (23) Penal del Circuito de esa ciudad, la tutela también se dirige contra algunos de sus integrantes, por lo que debe tramitarla, en atención al artículo 444 de su reglamento interno (Acuerdo 6 de 12 de diciembre de 2002).

Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación5 ha sostenido: […] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de 4 «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético». 5 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01. Expediente: 11001-03-15-000-2022-05384-00 Héctor Fabio Gallego Ospina contra los señores magistrados de la sala de casación civil y agraria de la Corte Suprema de Justicia y otros 3 competencia - tal como lo expresa la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […].

En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación laboral), de conformidad con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación laboral) la presente acción de tutela incoada por el señor Héctor Fabio Gallego Ospina, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.

Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER