Demandante: Andrés Guillermo Díaz Orozco Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-01693-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-01693-00 Demandante: ANDRÉS GUILLERMO DÍAZ OROZCO Demandados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS AUTO REMISORIO Mediante escrito radicado el 9 de abril de 2023 a través de la Ventanilla Virtual del Consejo de Estado, el señor Andrés Guillermo Díaz Orozco, por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las sociedades Promotora Jiménez S.A.S. y Alianza Fiduciaria S.A., con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, a la confianza legítima y a la propiedad, los cuales consideró vulnerados por los cambios en los requisitos inicialmente dispuestos para acceder al subsidio que otorga el programa “Mi casa ya”.
El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” (Se resalta) Por lo anterior, comoquiera que acción de tutela presentada por el señor Andrés Guillermo Díaz Orozco está dirigida contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, es claro que el conocimiento de la presente acción de tutela le corresponde a los juzgados administrativos.
Demandante: Andrés Guillermo Díaz Orozco Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-01693-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Así las cosas, la acción constitucional de la referencia deberá ser remitida inmediatamente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Santa Marta, por ser el lugar en donde ocurre la presunta vulneración de acuerdo con los hechos narrados en la solicitud de tutela, para lo de su cargo.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remítase inmediatamente la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Santa Marta, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia, para lo pertinente. Segundo: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión al tutelante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”