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27001233100020100033402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-23

Radicación interna: 73194 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Rolando Cuesta Mena, Yefferson Cuesta Mena, Adriana Mena Ayala, Yaciris Cuesta Mena Y Otros, Denci Rosmeri Marmolejo·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec, Ministerio Del Interior, Procuraduria Primera Delegada Ante El Consejo De Estado, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 27001-23-31-000-2010-00334-02 (73.194) Demandante: ROLANDO CUESTA MENA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO – INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS En atención al recurso de apelación1 interpuesto por la parte demanda Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC contra el auto proferido el 16 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Chocó – Sala Primera de Decisión (índice 52 SAMAI)2, por medio del cual se liquidó una condena en abstracto dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 1813 y 213 del Código Contencioso Administrativo y por estar debidamente sustentado, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra del auto proferido el 16 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Chocó – Sala Primera de Decisión. 2°) Notifíquese esta providencia a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 213 del Código Contencioso Administrativo. 1 Índice 57 SAMAI – gestión en otros despachos. 2 Gestión en otros despachos. 3 “Artículo 181.

Son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales de los jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus secciones o subsecciones, según el caso; o por los jueces administrativos: (…). 4. El que resuelva sobre la liquidación de condenas (…)”. 2 Expediente: 27001-23-31-000-2010-00334-02 (73.194) Actor: Rolando Cuesta Mena y otros Reparación directa - CCA Apelación de auto que liquidó condena 3º) Por Secretaría córrese traslado del recurso de apelación por el término de tres (3) días de conformidad con el inciso tercero del artículo 213 del CCA. 4°) Ejecutoriado este auto, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

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