CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 68001-23-33-000-2017-00775-02 (71.334) Demandante: Jairo Mosquera Reyes Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (súplica-auto) Temas: RECURSO DE SÚPLICA- Extemporáneo Encontrándose el proceso pendiente de resolver el recurso de súplica interpuesto contra la providencia del 19 de junio de 2024 proferida por el Magistrado Ponente del proceso, se evidencia que la impugnación presentada resulta extemporánea por las siguientes razones: El proceso arribó a esta Corporación con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del 25 de enero de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual aprobó la liquidación de costas realizada por la secretaría de dicho tribunal.
El recurso de apelación antes enunciado fue decidido por el Magistrado Ponente del proceso el 19 de junio de 2024, decisión que se notificó por estado electrónico el 25 de junio de 2024, tal como consta en el índice 005 de SAMAI. Inconforme con lo decidido, la parte demandante radicó, a través de la ventanilla virtual, recurso de súplica el 2 de julio de 20241 (índice 007, SAMAI). 1 La secretaría dejó la siguiente constancia: “El Señor(a):OMAR BARROSO PLATA a través de la ventanilla virtual, radicó la solicitud No. 721095 tipo: Recepción de Memoriales de fecha: 02/07/2024 13:46:20, donde solicitó: RECURSO DE SUPLICA.
Se realiza la siguiente gestión: El abogado OMAR BARROSO PLATA actuando como apoderado del señor JAIRO MOSQUERA REYES interpone recurso de súplica contra la providencia del 19 de Junio de 2024”. 2 Radicación: 25000-23-26-000-2009-00031-01(70573) Actor: Procesadora de Maderas Cimitarra Ltda Demandada: IFI Concesiones Salinas Referencia: Acción Contractual De acuerdo con la disposición contenida en el literal c) del artículo 246 CPACA, cuando el auto contra el cual se interpone la súplica sea notificado por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los 3 días siguientes a su notificación. Como la providencia del 19 de junio de 2024 fue notificada el 25 de junio siguiente el recurso de súplica debía interponerse a más tardar el 28 de junio de 20242; sin embargo, tal como se dejó consignado fue radicado el 2 de julio de 2024, razón por la cual se torna extemporáneo.
El Despacho considera pertinente dejar claro que aún en el evento de que se hubiera radicado la súplica dentro del término legal, este recurso no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o la queja (art. 246 CPACA). Por lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 19 de junio de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, remitir al tribunal de origen. Se deja constancia que, en la fecha de su encabezado, la presente providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN magistrada 2 El término de tres días corrió el 26, 27 y 28 de junio de 2024.