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11001031500020230671400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-02

Radicación interna: 10518 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Juan Carlos Bernate Torres·Demandado: Procuraduría General De La Nación Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-06714-00 Actor: Juan Carlos Bernate Torres Demandados: Procuraduría General de la Nación, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Actuación: Admite acción y decreta prueba Mediante la acción de la referencia, el señor Juan Carlos Bernate Torres, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, al debido proceso y al acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

En consecuencia, solicitó ordenar a las autoridades accionadas, en términos generales, (i) verificar en la planta global del SENA los empleos vacantes “que cumplen con las características de equivalencia del empleo identificado con el código OPEC No 61577 denominado PROFESIONAL, GRADO 4, al que concursó”, con el propósito de que ese ente estatal requiera de la CNSC el uso de la respectiva lista de elegibles, para posteriormente agotar el trámite administrativo para proveer dichas plazas;

(ii) investigar disciplinariamente a los presuntos responsables de la CNSC respecto a la no aplicación retrospectiva la Ley 1960 de 2019; y (iii) suspender el nuevo concurso de méritos hasta el momento en que se examinen las irregularidades acaecidas en la Convocatoria 436 de 2017. Dispuesto lo anterior, comoquiera que la presente acción cumple los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por lo tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Por otra parte, el actor también solicitó requerir al SENA, con el fin de que informara: (i) cuántos cargos con la denominación “profesional, grado 4”, existen en su planta global, así como los vacantes de este, entre los cuales se encuentran Expediente: 11001-03-15-000-2023-06714-00 Juan Carlos Bernate Torres en contra de la Procuraduría General de la Nación y otros 2 los provistos en provisionalidad y en encargo; y (ii) la manera en que publicaron y notificaron las listas de elegibles recompuestas en virtud de órdenes judiciales dentro de la Convocatoria 436 de 2017.

Al respecto, este Despacho considera pertinente requerir del SENA la información enunciada en el párrafo precedente, dado que ello se relaciona con el objeto de la acción de tutela, que consiste en obtener por parte del actor un nombramiento en la referida plaza, en razón a que integra la respectiva lista de elegibles de la Convocatoria 436 de 2017, por ende, se decretará dicho medio probatorio.

Por último, teniendo en cuenta la información acerca de las personas que integran la lista de elegibles para el cargo de profesional, grado 4, de la planta del SENA y quienes ocupan ese empleo en provisionalidad reposa en dicho ente estatal, se requerirá de ese organismo comunicarles la presente providencia, para que quienes deseen pronunciarse sobre la solicitud de amparo, lo hagan en el lapso de dos (2) días.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. ADMÍTESE la acción de tutela instaurada por el señor Juan Carlos Bernate Torres en contra de la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 2º. Por Secretaría General, a través del medio más eficaz,

NOTIFÍQUESE la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. REQUIÉRESE de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. Expediente: 11001-03-15-000-2023-06714-00 Juan Carlos Bernate Torres en contra de la Procuraduría General de la Nación y otros 3 4°. Por secretaría general, REQUIÉRASE del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) comunicar esta providencia a las personas que integran la lista de elegibles para el cargo de profesional, grado 4, de su planta global y quienes ocupan ese empleo en provisionalidad, para que quienes deseen pronunciarse sobre la solicitud de amparo, lo hagan en el lapso de dos (2) días. 5°.

Accédase a la solicitud probatoria formulada por el actor, en esa medida, REQUIÉRASE, a través de Secretaría General, del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) informe sobre (i) cuántos cargos con la denominación “profesional, grado 4”, existen en su planta global, así como los vacantes de este, entre los cuales se encuentran los provistos en provisionalidad y en encargo; y (ii) la manera en que publicaron y notificaron las listas de elegibles recompuestas en virtud de órdenes judiciales dentro de la Convocatoria 436 de 2017.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA