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17001233300020190049901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-01

Radicación interna: 10443 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Pablo Cesar Calderon Aguirre·Demandado: Ministerio De Transporte, Instituto Nacional De Vias - Autopistas Del Cafe Y Corporacion Autonoma Re

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 170012333000201900499-01 Demandante: Pablo César Calderón Aguirre Demandados: Nación – Ministerio de Transporte;

Instituto Nacional de Vías - INVIAS-; Autopistas del Café S.A.; Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS-; y Municipio de Manizales Vinculados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-; Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–; y Departamento de Caldas Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedieron unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo de Caldas concedió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2023.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES La demanda 1. Pablo César Calderón Aguirre presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 2 Núm. Único de radicación: 170012333000201900499-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, con el objeto de obtener protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a, c y d del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982. 2.

El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la sentencia de 18 de septiembre de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda3. 3. La Nación – Ministerio de Transporte, el Municipio de Manizales y la Sociedad Autopistas del Café S.A., interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo4.

II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3256 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar. 5. En esta Sección7 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo. 6.

Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Caldas: i) mediante la sentencia de 18 de septiembre de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda; y 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”. 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 3Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, Archivo denominado: ED_168SENTENCIAPRIMERAI(.pdf) NroActua 2. 4Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, Archivo denominado ED_179AUTOCONCEDEAPELAC(.pdf) NroActua 2. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6“[…] Artículo 325.

EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018;

C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 520012333000201800512-03. 3 Núm. Único de radicación: 170012333000201900499-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) mediante auto de 3 de octubre de 20238, concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Transporte, el Municipio de Manizales y la Sociedad Autopistas del Café S.A.: este Despacho ajustará al efecto devolutivo los recursos de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo de Caldas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Transporte, el Municipio de Manizales y la Sociedad Autopistas del Café S.A., contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Caldas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo de Caldas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 8 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, Archivo denominado ED_179AUTOCONCEDEAPELAC(.pdf) NroActua 2.