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11001031500020250196800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-03

Radicación interna: 3059 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jose David Quintero Castillejo Presidente Junta De Accion Comunal En El Municipio De Chiriguana·Demandado: Alcaldia Municipal De Chiriguana Cesar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 110010315000202501968-00 Demandante: José David Quintero Castillejo Demandado: Municipio de Chiriguaná1 Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por José David Quintero Castillejo y la remisión del expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Valledupar.

I.

ANTECEDENTES 1. José David Quintero Castillejo presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales d) y f) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2. Manifestó que la demanda tiene por objeto que se ordene a la “[…] Alcaldía Municipal de Chiriguaná – Cesar, se sirva resolver o adelantar todas 1 Cfr. índice 3 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 16ED_Demanda(.pdf) NroActua 3(.pdf) NroActua 3 […]”. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202501968-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las acciones correspondientes a la problemática existente en cuanto a la entrega del inmueble ubicado en la calle 7 núm. 1-69 de la Cabecera Municipal de esta localidad, conocido como la Casa de la Cultura, que afecta a la comunidad en general, inclusive niños, niñas y adolescentes que no poseen un espacio cultural donde desarrollar actividades de dicho tipo […]”4.

II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y, ii) la remisión del expediente del proceso. Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4.

Vistos: i) los artículos 15, 16 y 44 de la Ley 472, sobre jurisdicción, competencia y remisión en aspectos no regulados; ii) los artículos 1555, en especial, el numeral 10, y 168 de la Ley 1437, sobre la competencia de los Jueces Administrativos, en primera instancia, y sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 5. Atendiendo a que: i) la ocurrencia de los hechos tiene lugar en el Municipio de Chiriguaná – Cesar; ii) el demandado es el Municipio de Chiriguaná – Cesar; y iii) la demanda se presentó ante el Consejo de Estado: este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, del medio de control de la referencia recae en los Juzgados Administrativos de Valledupar, por lo que se declarará la falta de competencia 4 Cfr. índice 3 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 16ED_Demanda(.pdf) NroActua 3(.pdf) NroActua 3 […]”. 5 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202501968-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del proceso de la referencia. Sobre la remisión del expediente del proceso 6.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Valledupar (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso identificado con número único de radicación 110010315000202501968-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Valledupar (reparto) para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE