Micelio
11001031500020240241400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-05-15

Radicación interna: 3870 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Manuel Antonio Solera Almanza·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Demandante: Manuel Antonio Solera Almanza Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02414-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02414-00 Demandante: MANUEL ANTONIO SOLERA ALMANZA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS AUTO RECHAZA POR NO SUBSANAR Con escrito radicado el 15 de mayo de 2024, el señor Manuel Antonio Solera Almanza presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y otros.

En su escrito de tutela el actor manifiesta actuar en calidad de elector, sin embargo, no especificó cuales derechos fundamentales le fueron presuntamente conculcados por cada uno de los demandados ni los motivos y por qué le fueron lesionados, tampoco es claro respecto a lo que pretende de cada una de las partes demandadas ni hace referencia de cuál elección se trata, fecha de la misma, ni para que cargo y periodo.

Asimismo, hizo referencia a una providencia judicial que, según lo afirmado por el tutelante, aceptó el retiro de una demanda de nulidad electoral; sin embargo, no informó el número del expediente dentro del cual fue proferida ni formuló defectos concretos contra la misma. Mediante auto del 14 de junio de 2024, se inadmitió la demanda solicitándole al actor que determinara con mayor claridad las razones de su inconformismo, conforme lo mencionado en precedencia, pues solo de esa forma se podía analizar si se lesionaron sus derechos fundamentales.

Para tal efecto, se le concedió el término de tres días a partir de la notificación de la providencia. Como la parte actora no subsanó los defectos señalados ni emitió pronunciamiento alguno durante dicho término, tal y como se advirtió en la Demandante: Manuel Antonio Solera Almanza Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02414-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co referida providencia de inadmisión, la solicitud de tutela será rechazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991, al no haber cumplido la parte actora con la carga procesal que le correspondía. Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Recházase la acción de tutela de la referencia, por no haber sido corregida. Segundo: Notifíquese esta decisión a la parte actora, por el medio más expedito y eficaz. Tercero: En firme este proveído, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»