Micelio
11001031500020230041300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-01-30

Radicación interna: 621 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Frigorifico Del Sinu S.A. –Frigosinu S.A.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00413-00 Accionante: Frigorífico del Sinú S.A.-FRIGOSINU S.A. Accionado: Consejo de Estado-Sección Primera Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Ana González Salazar, integrante de la Sociedad GONZALEZ ABOGADOS S.A.S., quien manifestó actuar como apoderada de la empresa Frigorífico del Sinú-FRIGOSINU S.A., solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, que consideró vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Primera que, hasta la fecha no ha decidido sobre la admisión de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y radicada al número 11001-03-24-000-2021-00352-00.

Revisados los anexos que integran el escrito de amparo se advierte que no se trajo el certificado de existencia y representación de Frigorífico del Sinú-FRIGOSINU S.A., que acredite la representación legal del mismo en cabeza de quien otorgó poder a la abogada Salazar González para el ejercicio de esta acción constitucional, razón por la que se concederá a la interesada el término de tres (3) días, para que aporte dicho documento.

De igual forma y dentro del mismo término la accionante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, relacionado con la manifestación expresa de que no ha presentado otra acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y derechos. Sin perjuicio de lo anterior y al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y tiene competencia para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Frigorífico del Sinú-FRIGOSINU S.A. en contra del Consejo de Estado-Sección Primera, Magistrado Hernando Sánchez Sánchez.

SEGUNDO: OFICIAR al Consejo de Estado-Sección Primera, para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, remita a este Despacho el expediente con número radicado 11001-03-24-000-2021-00352-00 informe las actuaciones surtidas en este.

TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

CUARTO: COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SEXTO: SOLICITAR a la abogada Ana González Salazar que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue el documento que acredite que el señor Carlos Santiago Turizo Carvajal está facultado para otorgar poder.

SÉPTIMO: REQUERIR a la parte actora para que, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación de la presente providencia, dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido de manifestar bajo la gravedad de juramento que no ha iniciado otra acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones de esta.

OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado SABF