Micelio
11001031500020220631302Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-10

Radicación interna: 7830 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Junta De Vivienda Comunitaria Del Barrio La Bendición De Dios·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06313-02 Demandante: JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA DEL BARRIO LA BENDICIÓN DE DIOS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Auto de apertura del incidente de desacato AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud presentada por la parte actora de abrir incidente de desacato contra la Alcaldía de Riohacha – La Guajira.

En su sentir, la referida autoridad incumplió con la orden impartida en el fallo proferido el 2 de febrero de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado y que fue confirmado mediante providencia del 20 de abril de 2023 por la Sección Cuarta de esta Corporación1. I.

ANTECEDENTES 1.1. Fallos de tutela que se consideran desconocidos 1. La Sección Quinta de esta Corporación, mediante sentencia del 2 de febrero de 2023, amparó el derecho fundamental de petición de la Junta de Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios del municipio de Riohacha. 2. La medida que se emitió para garantizar el derecho fundamental de la parte actora fue la siguiente: ORDENAR al Municipio de Riohacha, La Guajira, responder la solicitud interpuesta por la accionante el 14 de septiembre de 2022.

Esta orden deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia. 1Providencias proferidas en el trámite del proceso de la referencia. Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.

En segunda instancia, la Sección Cuarta de esta corporación confirmó la decisión de primer grado mediante providencia del 20 de abril de 2023. 1.2. Solicitud de incidente de desacato 4. La señora Kelly Johanna Ruíz Ortega, por conducto de apoderado judicial, mediante escrito del 10 de septiembre de 2024, solicitó abrir incidente de desacato contra la Alcaldía de Riohacha – La Guajira por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo del 2 de febrero de 2023, proferido por la Sección Quinta de esta Corporación. 5.

En su sentir, la alcaldía del municipio ha incumplido con la orden de dar respuesta a la petición de «legalizar los lotes e incluir al Barrio la Bendición de Dios en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Riohacha – La Guajira». 1.3. Trámite del incidente de desacato 6. Previo a decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato, mediante auto del 12 de septiembre de 2024, el despacho sustanciador consideró necesario solicitar a la Alcaldía de Riohacha un informe sobre el cumplimiento de la orden que le fue impuesta en numeral 1º de la parte resolutiva de la providencia del 2 de febrero de 2023, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación. 7.

No obstante, dicha autoridad guardó silencio. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 8. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del incidente de desacato que promovió la Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios contra la Alcaldía de Riohacha. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 19912. 2.2.

Marco normativo y jurisprudencial del desacato ante el incumplimiento del fallo de tutela 2 ARTÍCULO 52. DESCATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9.

Sobre el cumplimiento del fallo de tutela, el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, prevé lo siguiente: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel.

Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Resaltado fuera de texto). 10.

Asimismo, la posibilidad de exigir el cumplimiento de un fallo de tutela se encuentra prevista en el artículo 23 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual indica que cuando la solicitud se dirige contra la acción de una autoridad, el fallo que conceda la tutela tendrá por objeto garantizar al tutelante el pleno goce de su derecho, y si es posible, volver las cosas al estado anterior a la vulneración. 11.

Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia SU-1158 de 2013, señaló que: Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse. La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales.

De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el respeto al derecho fundamental. 12. Por lo anterior, el juez de tutela cuenta con el deber de hacer cumplir las órdenes emitidas en el fallo de tutela a través de las facultades constitucionales y legales otorgadas para el efecto y, así garantizar la tutela judicial efectiva de quien le sean quebrantados sus derechos fundamentales. 13.

En relación con el trámite, la competencia y la consecuencia del desacato, el artículo 52 ibídem señala que este se adelanta a través de incidente, contra quien incumpla una orden de tutela, cuya potestad sancionatoria reside en el juez que lo tramita. Una vez impuesta la sanción, procede la consulta ante el superior jerárquico quien deberá resolverla dentro de los tres días siguientes.

Puntualmente, la norma en cita establece que la sanción consiste en «arresto hasta de seis meses y multa Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar». 2.2.

Caso concreto 14. En el presente asunto, la Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios afirmó que no se ha cumplido la orden dada por esta sección en el numeral 1º de la parte resolutiva del fallo de tutela proferido el 2 de febrero de 2023. 15. Indicó que no ha recibido respuesta de fondo a la petición radicada el 14 septiembre de 2022.

Asimismo, puso de presente que su representante se ha presentado en diversas ocasiones en la sede de la alcaldía solicitando dar trámite a lo solicitado. 16. Por lo anterior, este Despacho mediante auto del 12 de septiembre de 2024 requirió a la Alcaldía de Riohacha para que indicara y acreditara las actuaciones que había adelantado para dar cumplimiento a la orden dada en el numeral 1º de la parte resolutiva de la sentencia de tutela proferida el 2 de febrero de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado. 17.

No obstante, la Alcaldía de Riohacha guardó silencio a pesar de haber sido notificada en debida forma a los correos electrónicos notificacionesjudiciales@riohacha-laguajira.gov.co y juridica@riohacha- laguajira.gov.co. Por lo tanto, no se evidencia prueba de su cumplimiento. 18. Así las cosas, es necesario disponer la apertura formal del incidente de desacato contra el señor Genaro David Rendon Choles en su condición de alcalde del municipio de Riohacha, pues en ejercicio de sus funciones le correspondía acatar la orden contenida en el numeral 1º de la parte resolutiva de la sentencia de tutela proferida el 2 de febrero de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Por lo expuesto, este despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR incidente de desacato contra el señor Genaro David Rendon Choles en su condición de alcalde del municipio de Riohacha, quien deberá ser notificado en forma personal al correo electrónico despachoalcalde@riohacha- laguajira.gov.co. Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 SEGUNDO: REQUERIR al señor Genaro David Rendon Choles y a la Alcadía de Riohacha para que, en el término de 2 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, indiquen y acrediten los documentos pertinentes, las actuaciones que ha adelantado para dar cumplimiento a la orden dada en el numeral 1º de la parte resolutiva parte resolutiva de la sentencia de tutela proferida el 2 de febrero de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Lo anterior, para que ejerza su derecho de defensa y pueda aportar pruebas o rendir informes que considere necesarios que podrán radicarse vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»