Micelio
11001032400020160042500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-07-22

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: U.S. Regatta Holding Corporation New York, Ny. Usa Sas·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00425-00 Actora: REGATTA HOLDING CORPORATION NEW YORK, NY. USA SAS Asunto: Acepta desistimiento y reconoce personería AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 29 de agosto de 2016, admitió la demanda presentada por la sociedad REGATTA HOLDING CORPORATION NEW YORK, NY.

USA SAS en ejercicio del medio de control de la referencia, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 62271 de 31 de agosto de 2015, “Por la cual se decide una cancelación de un registro por no uso de la marca”, y 00005864 de 8 de febrero de 2016, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

En dicha providencia también se tuvo como tercero con interés directo en las resultas del proceso a la sociedad BRAND LEADERS INC., persona jurídica a quien se ordenó notificar a través de carta rogatoria, para lo cual se comisionó al Cónsul de Colombia en Panamá (Panamá), de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 41 del Código 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00425-00 Actora: REGATTA HOLDING CORPORATION NEW YORK, NY.

USA SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co General del Proceso, -CGP-. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección elaboró la Carta Rogatoria núm. 25 de 29 de agosto de 2016, con el fin de surtir el trámite correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, remitido a dicha entidad mediante oficio 4216 de 20 de septiembre de ese año, cuyo trámite estaba a cargo de la demandante.

En atención a los informes secretariales de 20 de febrero, 4 de abril, 5 de junio, 24 de julio y 23 de octubre de 20171, el Despacho con autos de las mismas fechas2 y de 27 de julio3, 27 de octubre4 de ese año5, requirió a la actora para que acreditara la entrega de la Carta Rogatoria ante la referida entidad, parte que en escrito de 20 de noviembre de ese 20176 solicitó expedir un nuevo documento, el cual fue ordenado en proveído de 5 de febrero de 20187.

La Secretaría de la Sección elaboró el nuevo documento, -Carta Rogatoria núm. 07 de 20 de marzo de 20188-, la cual fue entregada a la apoderada de la parte actora el 10 de mayo de ese año9. 1 Folios 96, 102, 118, 126 y 132 del expediente físico. 2 Folios 97, 103 119 idem. 3 Folio 127 idem. 4 Folio 133 idem. 5 Folio 127 idem. 6 Folio 139 idem. 7 Folio 146 idem. 8 Folios 153 a 156 idem. 9 Folio 157 idem. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00425-00 Actora: REGATTA HOLDING CORPORATION NEW YORK, NY.

USA SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio núm. S-GUAC- 18-028850 de 20 de junio de 201810, devolvió sin tramitar la Carta Rogatoria por no contar con la apostilla indispensable para su trámite. Lo anterior fue puesto en conocimiento de la parte actora, mediante autos de 19 de julio11 y 17 de septiembre12 de 2018, comunicados a través de oficios núms. 9656 de 31 de ese mes13, 13910 de 2 de octubre14 y 22 de ese mes y año15.

Desde ese entonces la Corporación, -Despacho y Secretaría-, ha solicitado a la parte actora en tres (3) oportunidades, atender el requerimiento efectuado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, visible a folio 163 del expediente físico, en el que informó que la Carta Rogatoria núm. 07 de 5 de febrero de 2018, librada en el proceso de la referencia, fue devuelta por no haber sido debidamente apostillada, situación que fue puesta de presente a la demandante sin obtener respuesta alguna durante más de 5 años, por lo que mediante auto del 20 de mayo de 2022, el Despacho lo requirió por última vez para que dentro del término de treinta (30) días cumpliera dicha carga procesal 10 Folio 163 idem. 11 Folio 167 idem. 12 Folio 173 idem. 13 Folio 168 idem. 14 Folio 174 idem. 15 Folio 178 idem. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00425-00 Actora: REGATTA HOLDING CORPORATION NEW YORK, NY.

USA SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 317 del Código General del Proceso, decisión notificada mediante anotación en estado de 25 de mayo de este año16. Conforme consta en informe secretarial, visible en el expediente digital, durante el término concedido la parte actora no hizo manifestación alguna sobre el requerimiento efectuado en auto de 20 de mayo de 2022.

Por lo expuesto, el Despacho declarará el desistimiento tácito de la demanda, pues la parte actora no cumplió con su carga procesal, obligación sin la cual no es posible continuar con la actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO.- DECLARAR desistida la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 16 Visible en el índice 107 idem. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00425-00 Actora: REGATTA HOLDING CORPORATION NEW YORK, NY.

USA SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO.- TENER a la doctora MARÍA ALEJANDRA QUEMBA ALJURE como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con el poder de sustitución y los documentos anexos obrantes en el expediente digital.

Una vez en firme el presente proveído, archívese el expediente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera