CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-23-33-000-2016-00367-02 (4442-2019) Demandante: Yanet Licet Ocampo Vallejo Demandado: Nación – Rama judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Solicitud de corrección de providencias AUTO QUE REMITE PROCESO A LA SALA DE CONJUECES 1.
En el presente caso, el proceso de la referencia fue remitido por la conjuez María Andrea Calero Tafur, a través del auto del 28 de febrero de 20251, con fundamento en el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Sin embargo, estando en el tribunal de origen, mediante escrito del 25 de noviembre de 20242, el apoderado de la demandante solicitó la corrección de la providencia del 7 de noviembre de 20233, dictada por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda, que dispuso en su parte resolutiva «[confirmar] la sentencia del 11 de marzo de 2019, expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual accedió a las pretensiones de la demanda presentada por la señora Yanet Licet Ocampo Vallejo» y ordenó el reconocimiento y pago de la diferencia por concepto de ingresos mensuales, sobre la base del salario básico más el 30 % de acuerdo a la prima especial de servicios. 3.
Ahora bien, el artículo 286 del Código General del Proceso prevé que «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. […]». En consecuencia, la competencia para corregir la sentencia corresponde al juez que dictó la decisión, que en este caso corresponde a la Sala de Conjueces de la Sección Segunda. 4.
Por consiguiente, se dispone que por Secretaría se remita el expediente a la Sala de Conjueces para que se resuelva la solicitud de corrección interpuesta por el apoderado de la demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Samai, índice 64. 2 Samai, gestión en otros despachos, Tribunal Administrativo de Caldas, índice 49. 3 Samai, índice 53.
Radicación: 17001-23-33-000-2016-00367-02 (4442-2019) Demandante: Yanet Licet Ocampo Vallejo Demandada: Nación – Rama judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 NAPP/HDGM