Radicado: 68001-23-33-000-2013-010032-01 (58741) Demandantes: María Fernanda Mujica Fonseca y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 68001-23-33-000-2013-010032-01 (58741) Demandantes: María Fernanda Mujica Fonseca y otros Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros Tema: Al solicitar la reparación de un daño causado por un accidente laboral, a la parte actora le incumbe probar, de forma concreta, el nexo causal entre ese daño y la actuación del empleador; en este caso, acreditando que el empleador le ordenó al empleado, de manera explícita, cumplir con una labor que excedía el objeto del contrato laboral.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, que confirmó la decisión de condenar a la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo por los perjuicios padecidos por el señor Jhon Freddy Corredor Herrera y su núcleo familiar. Cabe recordar que la víctima directa trabajaba como asistente administrativo en la entidad demandada y, para evitar que un paciente se suicidara, subió al techo de la institución; de allí fue lanzado al vacío y, debido a la caída, sufrió diversas lesiones de gravedad. 1.- En concepto de la mayoría de la Sala, los testimonios arrimados al plenario permiten inferir que en la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo existía la costumbre de que trabajadores no capacitados en el cuidado de los pacientes ayudaran a controlar las situaciones críticas que se presentaban con ellos.
Con base en lo anterior, entiende probado que el señor Jhon Freddy Corredor Herrera subió al techo de la institución para manejar una de esas situaciones bajo el entendimiento de que era lo que su empleador esperaba de él. Por ende, a su juicio, no solo está descartado el hecho de la víctima, sino que también está demostrado que la entidad demandada –como empleadora– Radicado: 68001-23-33-000-2013-010032-01 (58741) Demandantes: María Fernanda Mujica Fonseca y otros 2 sometió a la víctima directa a un riesgo mayor o diferente al que debía soportar en su calidad de auxiliar administrativo. 2.- Considero que para probar que la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo sometió al señor Jhon Freddy Corredor Herrera a un riesgo superior al que estaba obligado a soportar de acuerdo con su contrato laboral, no basta con acreditar que el personal administrativo solía ayudar cuando se presentaban situaciones de emergencia con los pacientes.
Para llegar a esa conclusión, a la parte actora le incumbía demostrar que a la víctima directa se le ordenó –de forma clara y explícita– subirse al techo de la institución para evitar el suicidio de un paciente psiquiátrico. 3.- Al estudiar un daño generado por un accidente de índole laboral, no se está ante un régimen objetivo, sino ante un régimen subjetivo de responsabilidad.
Por lo tanto, no es posible presumir el nexo de causalidad existente entre ese daño y la actuación del empleador. A la parte demandante le incumbe probarlo de forma concreta; en este caso, acreditando que el empleador le ordenó al empleado –en el marco de su relación de sujeción– cumplir con una labor que excedía el objeto del contrato.
Y esto, de acuerdo con los elementos de juicio obrantes en el expediente, no se demostró. A falta de una orden puntual y específica, el hecho de que el señor Jhon Freddy Corredor Herrera haya subido al techo de la institución para socorrer a un paciente se trata de una asunción propia del riesgo, y no de una culpa patronal. 4.- Se itera que era necesario probar la culpa patronal porque la responsabilidad por los accidentes de trabajo está regulada en la ley, y cuando se pretende obtener una indemnización integral superior al la prevista a forfait es necesario probar lo anterior.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado