Micelio
11001031500020240064400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-02-12

Radicación interna: 1038 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Luis Enrique Cardozo Carrasco·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00644-00 Actor: Luis Enrique Cardozo Carrasco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 11001-03-15-000-2024-00644-00 Accionante: LUIS ENRIQUE CARDOZO CARRASCO Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA;

JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO ACCIÓN DE TUTELA – REMITE 1. Por escrito radicado el 12 de febrero de 2024 a través del aplicativo de tutelas en línea de la pagina web de la Rama Judicial, el señor Luis Enrique Cardozo Carrasco, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela1 en contra del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá D.C., con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y para ello formuló las siguientes pretensiones: “(…)

SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ que atendiendo los principios de celeridad y eficacia judicial, a fin de dar cumplimento a los términos establecidos por la Corte Constitucional en un trámite incidental, gestione y tramite en debida forma el incidente de desacato, resolviendo de fondo y adoptando de manera célere las actuaciones judiciales tendiente a lograr el cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Honorable Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela 110013103 009 2023 00294.

TERCERO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que conteste en un término perentorio mis solicitudes y se adelante las actuaciones tendentes a vigilar e imponer las sanciones a que haya lugar por 1 Ingresada al despacho el 13 de febrero de 2024. Visto en los índices 2 y 3 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00644-00 Actor: Luis Enrique Cardozo Carrasco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 la mora judicial en que ha incurrido el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (…)” (negrillas propias de la cita). Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados debido a que solicitó al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá D.C. tramitar incidente de desacato en la tutela con radicado nro. 11001-31-03-009- 2023-00294-00/01, pero “(…) han pasado (…) más de 5 meses desde la formulación del incidente de desacato, y [a] la fecha no se ha visto materializado el amparo efectivo de mis derechos fundamentales (…)”.

Adicionalmente, indicó que “(…) desde el pasado 9 de octubre de 2023, formulé una queja ante el Consejo Superior de la Judicatura contra el Juzgado 9 Civil del Circuito con radicado 41345.0000, actuación que también a la fecha, pese a que han pasado más de 4 meses, no he sido notificado ni he recibido información alguna del trámite realizad[o] sobre la queja (…)”. 2.

La presente tutela fue asignada a este despacho por reparto del 12 de febrero de 2024 e ingresada el 13 de febrero del mismo año2, por lo que, en orden a establecer si corresponde a esta Corporación asumir su conocimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente: 3. Como se anotó, la parte accionante dirigió la petición de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, ante quien formuló una queja contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, que a la fecha no habría sido atendida; y en contra del precitado Juzgado, ante el cual solicitó tramitar un incidente de desacato en la tutela con radicado nro. 11001-31-03-009- 2023-00294-00/01, que no habría sido decidido. 4.

En consecuencia, se estima que en el presente caso deberá atenderse lo previsto, (i) en el numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153, según el cual cuando la tutela se promueva contra más de una 2 Visto en los índices 1 y 3 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 Modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00644-00 Actor: Luis Enrique Cardozo Carrasco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía; (ii) lo establecido en el numeral 8 del mismo artículo, que establece que las acciones de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y (iii) la regla establecida en el numeral 5 del precitado artículo que dispone que las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 5.

De esta manera, como quiera que se está accionando al Consejo Superior de la Judicatura, así como también al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, que pertenece a la Jurisdicción Ordinaria y frente al cual esta Corporación no actúa como superior funcional, se ordenará la inmediata remisión de la presente tutela a la Corte Suprema de Justicia, reparto, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por el señor Luis Enrique Cardozo Carrasco, a la Corte Suprema de Justicia (reparto), según lo explicado. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2024-00644-00 Actor: Luis Enrique Cardozo Carrasco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.