CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02877-00 Actor: LORENZO DUQUE HERRERA Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho mediante auto de 27 de mayo de 2022, concedió el término de tres (3) días al doctor LORENZO DUQUE HERRERA para que allegara el poder que lo facultara para la instauración de la acción constitucional de la referencia en representación de la sociedad SERVICIOS TEMPORALES PROFESIONALES BOGOTÁ S.A., junto con el certificado de existencia y representación legal, por cuanto de los hechos de la demanda se infería que los derechos que invoca como vulnerados estaban en cabeza de aquella, parte demandante dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2014-00671-00.
Comoquiera que el abogado LORENZO DUQUE HERRERA no aportó el referido ni tampoco el certificado de existencia y 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02877-00 Actor: LORENZO DUQUE HERRERA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co representación legal de la referida sociedad, pues no hay prueba en el expediente que indique lo contrario1, se impone su rechazo, conforme lo prescribe el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E RECHÁZAR la demanda de tutela presentada por el abogado LORENZO DUQUE HERRERA. Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 Según da cuenta la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-. 2 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante”.