Micelio
11001031500020220268800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-17

Radicación interna: 4274 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Bertha Velez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02688-00 Accionante: BERTHA VÉLEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTROS AUTO INADMISORIO El abogado Yury Ricardo Diaz Hernández, en su calidad de apoderado de la señora Bertha Vélez, interpone acción de tutela, en contra del Tribunal Administrativo del Cauca, del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán Cauca y de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la justicia, debido proceso, igualdad, seguridad social integral, dignidad humana y del principio de favorabilidad y condición más beneficiosa, ocurrida con ocasión de la expedición de la sentencia de 18 de marzo de 2022, proferida en el curso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del proceso con radicado número 19001-33-33-008-2016- 00035-01.

No obstante lo anterior, una vez revisados detenidamente los documentos aportados con el escrito de tutela, este despacho ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02688-00 Accionante: Bertha Vélez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 advierte que el abogado Yury Ricardo Diaz Hernández no aporta poder que lo faculte para interponer la acción de tutela contra providencia en representación de la señora Bertha Vélez.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUIÉRASE al abogado Yury Ricardo Diaz Hernández para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue al expediente poder especial de representación que lo faculte para actuar en representación de la señora Bertha Vélez en la presente acción de tutela.

ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado